REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2005-003817
ASUNTO BP01-P-2005-003817

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Imputado JESÚS RAFAEL DIAZ MARTINEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. MARIELBA GENER, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia del Acta Policial de fecha 26-08-2005, suscrita por el Funcionario INSPECTOR GUSTAVO CARREÑO, que cuando realizaba labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agentes MARCANO CARLOS y RIBERT GIL, por la Plaza del Sector San Diego, avistaron a una persona desconocida, de piel morena, delgado, vestido con pantalón de Blue Jean y camisa de color amarilla con rayas negras, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, optando por retirarse del lugar en veloz carrera, dándosele la voz de alto, haciendo caso omiso a la orden e iniciándose una persecución, introduciéndose en una vivienda sin número ubicada en la calle 5 de julio de ese Sector, introduciéndose en la referida vivienda a los fines de evitar la posible perpetración de algún hecho punible, logrando capturarlo e identificándolo como JESÚS RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, practicándosele la correspondiente inspección encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón Cincuenta y Un (51) envoltorios pequeños de material aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige, presumiblemente de la sustancia conocida como CRACK y una pipa pequeña de fabricación casera de color azul con plateado. Asimismo consta en autos acta de entrevista, correspondiente al testigo LUNA RAMIREZ ALFREDO RAFAEL, quien manifestó que la policía la llamo como testigo para revisar a un muchacho y a este le sacaron del bolsillo derecho del pantalón 51 mini envoltorios de droga, en tal sentido, observa este Tribunal, existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del mismo en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el articulo 251 numerales 2 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESÚS RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, declarándose con lugar el pedimento del Representante de la Vindicta Pública. Se califica la aprehensión del ciudadano Jesús Díaz Martínez, Flagrante conforme, a los artículos 248 y 373 del COPP, estableciendo el Procedimiento a seguir el ORDINARIO conforme al artículo 280 Ejusdem. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JESÚS RAFAEL DIAZ MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.036.621, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 11-11-1979, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de JESÚS RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ y de MARÍA GUSTINA MARTÍNEZ, residenciado Calle 5 de Julio, casa N° 05, San Diego, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión del ciudadano Jesús Díaz Martínez, Flagrante conforme, a los artículos 248 y 373 Ejusdem, estableciendo el Procedimiento a seguir el ORDINARIO conforme al artículo 280 Ibidem. En cuanto al pedimento presentado por el Fiscal del Ministerio Público, se FIJA PARA EL DÍA JUEVES 01/09/05 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la Experticia a la sustancia decomisada en la presente causa. Líbrense los oficios respectivos, al Laboratorio Científico de Oriente Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional y a la Policía del Municipio Sotillo, a los fines de que trasladen la sustancia a dicho Laboratorio en la fecha hora fijada por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. LUISANA LEÓN DÍAZ
JFMF/lisbeth.-