REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003527
ASUNTO : BP01-P-2005-003527
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BETRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano OSCAR RAMON CAGUANA SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 16.489.218, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 07-06-05 por el ciudadano OSCAR RAMON CAGUANA SALCEDO, ante la Zona Policial Nro. 01, que la señora Alejandra Moy y sus hijos Víctor Méndez y Alí Méndez, llegaron a su casa armados con piedras, botellas y una escopeta, amenazándolo con matarlo; así como a su mamà Olga Salcedo; igualmente le cayeron a piedras a su casa y lo perjudicaron diciendo que su familia distribuye drogas; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen los delitos de Daños a la Propiedad, Amenazas y Difamación previstos y sancionados en los artículos 473, 175 y 442, todos del Código Penal Venezolano, hechos punibles cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. ROSA BETRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano OSCAR RAMON CAGUANA SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 16.489.218, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delitos cuyos enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.