REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003809
ASUNTO : BP01-P-2005-003809

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al imputado FRANK CARLOS INDRIAGO, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. ZIMARÚ FUENTES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión como flagrante, en considerar que se encuentra llenos los extremos llenos exigidos por los artículo 373, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose el procedimiento seguir ordinario conforme al articulo 280 Ejusdem. Delito pre-calificado por el Ministerio Publico, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en detrimento de la Colectividad, hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad, y la acción penal no esta prescrita, cumpliéndose así el requisito exigido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se desprende del acta policial suscrita por el funcionario OSCAR BETANCOURT, adscrito a la Zona Policial N ° 02, que cuando se desplazaba por el callejón, Los Jobos, Las Delicias, Puerto La Cruz, observaron un ciudadano alto, delgado, de piel morena, que vestia un pantalón beige, tipo bermuda, guarda camisa de color blanco, y calzado con cholas, quien asumió actitud sospechosa y le dieron la voz de alto, quedando identificado como FRANK CARLOS INDRIAGO, a quien se realizo un registro corporal en presencia del testigo OSCAR GUZMAN BOMPART, incautándole en el bolsillo derecho del bermuda, un monedero, color negro, contentivo de 99 mini-envoltorios de papel aluminio, con una sustancia granulada, presuntamente droga, denominada CRACK, igualmente consta acta de entrevista, correspondiente al testigo antes mencionado quien manifestó, que un policía le sirviera de colobaración como testigo para revisar a un ciudadano, y al hacerlo se le incauto, en el bolsillo delantero derecho del pantalón, la evidencia y sustancia antes descrita. En consecuencia considera este Tribunal que existe elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de FRANK CARLOS INDRIAGO, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; cumpliéndose así el artículo 250 de la citada ley adjetiva penal. De la misma manera, y en razón a la magnitud del daño causado, y a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, (10 a 20 años de prisión), considera este Tribunal que se encuentra acredita la presunción razonable del peligro de fuga, conforme al articulo 251 numerales 2, y 3, y parágrafo 1° Ibidem, en consecuencia conforme a las disposiciones legales antes citadas se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANK CARLOS INDRIAGO, manteniéndose el sitio de reclusión la Zona Policial N ° 02, del Estado Anzoátegui, declarándose sin lugar la solicitud de medida cautelar, solicitada por la defensa publica penal. Se fija para el día JUEVES 01-09-05, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, la respectiva inspección a la sustancia decomisada en el presente asunto, debiéndose remitir los oficios respectivos al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, Comando Regional, asimismo a la Zona Policial N ° 02, a los fines de que trasladen la droga, a la fecha y hora fijada por este juzgado, todo ello en acatamiento a la Sentencia 2720, de fecha 04-11-02, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal de Supremo de Justicia. Remítase Oficio a la Zona Policial N ° 02, del Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FRANK CARLOS INDRIAGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.632.730, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-09-75, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del Obrero, hija de las ciudadanas Odalis de Indriago (V) y Carlos Arriojas (DF), residenciado en LA CALLEJON LOS JOBOS, SECTOR LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participándole lo conducente y al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 75, a los fines de que trasladen la droga y realicen inspección a la sustancia decomisada en el presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. EVELIN OSUNA
JFMF/Norvelis...-