REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003812
ASUNTO : BP01-P-2005-003812
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ALEJANDRA JOSEFINA GARCIA y DANIEL ALEXANDER ROSARIO FERNANDEZ, donde fueron capturado en las circunstancias de modo, lugar a que se refieren las actuaciones policiales y solicita MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensor Público, previamente designada Dra. MARIELBA GENER, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ALFREDO GUTIERREZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo, de fecha 27-08-2005, en la cual deja constancia que siendo aproximadamente las 03:00 A.M., cuando el referido funcionario efectuaba labores de patrullaje .. al momento que nos desplazábamos a la altura de la Estación de Servicio “BP” ubicada en la Avenida Municipal de esta ciudad, avistamos a dos personas con aspecto de indigentes que se encontraban en el área de servicio alterando el orden Público al protagonizar una discusión; por lo que procedimos acercamos a fin de conocer lo que sucedía entre ambos; quienes al percatarse de nuestra presencia optaron en evadir a la comisión tratando de ausentarse del lugar, observando que el ciudadano portaba en su mano derecha un teléfono celular, de color negro y gris, dándoles la voz de alto, quienes atendieron nuestro llamado y al solicitarle la factura de compra de dicho teléfono, no justificó su procedencia; por lo que, procedimos a retenerle el objeto en cuestión el cual estaba encendido, simultáneamente se recibe una llamada en el referido objeto que al ser atendida por el Detective Renny Alcalá le fue manifestado por una persona que no quiso identificarse que dicho teléfono era de su propiedad el cual le había sido sustraído momentos antes del interior de su vehículo que se encontraba frente al Hotel Rasil… practicamos la detención preventiva al ciudadano en cuestión… nos trasládanos hasta las inmediaciones del Hotel Rasil donde se encontraba la persona agraviada quien se encontraba dentro del vehículo, presentado avanzado estado de ebriedad, y que al imponerlo del motivo de nuestra presencia reconoció el teléfono celular como de su propiedad, negándose rotundamente a su identificación correspondiente, poniendo en marcha su vehículo ausentándose del lugar… trasladamos hasta el despacho los detenidos quienes no portaban documentos de identificación alguna, la ciudadana dijo ser y llamarse ALEJANDRA GARCIA y el ciudadano dijo ser y llamarse DANIEL ALEXANDER; en consecuencia se desprende de la referida acta policial que lo funcionarios actuante del procedimiento no identificaron a la supuesta victima y propietario del teléfono celular descrito en dicha acta, por lo que lógicamente no cursa en acto la respectiva denuncia o acta de entrevista; por consiguiente, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRCCION ALGUNA de los Ciudadanos ALEJANDRA JOSEFINA GARCIA y DANIEL ALEXANDER ROSARIO FERNANDEZ, ampliamente Identificados en Autos. Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines que dicte el acto conclusivo que corresponda. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRCCION ALGUNA de los Ciudadanos ALEJANDRA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.946.238, Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido el 25/03/1970, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hijo de LUIS PAREJO Y CARMEN GARCIA, residenciado en Calle bolívar, casa sin número, El Cerro los Jardines de Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y DANIEL ALEXANDER ROSARIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.291.858, Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/09/1973, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Damelis Fernández y Padre desconocido, Residenciado en Jardines de Bello Monte al Lado de la Iglesia Evangélica Sol de Justicia, casa S/, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines que dicte el acto conclusivo que corresponda. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NOHEXIS GARCIA
JFMF/griselda.-