REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003813
ASUNTO : BP01-P-2005-003813
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenidos a los Imputados RAFAEL ANTONIO MILLAN ORTIZ y PEDRO LUIS ALFONZO, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como el Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en presencia de la Defensora Pública Penal Abg. MARIELBA GENER, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión de los imputados RAFAEL ANTONIO MILLAN ORTIZ y PEDRO LUIS ALFONZO, Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose el procedimiento a seguir el ordinario según lo establecido en el articulo 280 Ejusdem. Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario Cabo/Segundo (PA) JOHAN ROJAS, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…que encontrándose de servicio en el Puerto Policial de Tráiler del Sector El Frio, en compañía del funcionario Agente (PA) EDWIM OCANTO, cuando se presento al puesto un ciudadano por sus propios medios y quien de forma presurosa nos informa que en el negocio de nombre Pollos Alex, ubicado a unos cien metros donde esta el trailer, se estaba suscitando una pelea entre unos ciudadanos, identificando al informante como JESUS RAMON LEDEZMA…. quien labora como mesonero del mencionado negocio… donde al llegar logramos ver a unos ciudadanos forcejeando entre ellos por lo que intercedimos… logrando desapartarlos … en esos momentos un ciudadano que tenia la cara manchada en sangre nos dice que él fue golpeado por uno de los dos sujetos que habíamos logrado desapartar, …. que presenta los siguientes datos fisonómicos: Alto, color de piel blanco, contextura delgado, vestido con un pantalón jeans de color azul, camisa manga corta de color azul y zapatos de color marrón, como la persona que lo golpeó en el rostro, en vista de esta acusación en contra del ciudadano, le manifestamos que tenía que acompañarnos a nuestro Comando este se altera nuevamente por lo que hubo la necesidad de hacer uso de técnica policiales …pero este logra darme un golpe en el pómulo derecho informándole que iba a quedar detenido….viendo que éste tenía unos rasguños en el ojo izquierdo, en la nariz y en el labio superior un poco inflamado, esto se lo ocasiono el ciudadano que forcejeaba con él cuando llegamos al lugar de igual forma el otro ciudadano se altera y obstaculiza nuestro procedimiento lanzándole golpes al funcionario EDWIN OCANTO, pegándoselos en el cuerpo, en vista de esta situación se le informa a este ciudadano que iba a quedar detenido por obstaculizar la labor policial….de igual modo identificó al ciudadano agredido como TEODORO LEDEZMA….trasladándonos al Ambulatorio de Guanire donde le diagnosticaron… Excoriaciones en el dorso de la nariz. Al ciudadano RAFAEL ANTONIO MILLAN… excoriación en nariz y párpado interior izquierdo, Hematomas pequeños en la frente, Hematoma en labio superior (cara interna y externa) y a mí se me diagnosticó Hematoma en región malar derecha…. Nos trasladamos al comando de la zona policial N° 2..nos entrevistamos con… ANGEL TOVAR, oficial de día a quien le participamos sobre el procedimiento, ordenando que el ciudadano agraviado denunciara que los dos ciudadanos fueron pasados al área del retén donde fueron identificados…. RAFAEL ANTONIO MILLAN ORTIZ … y ALFONZO PEDRO LUIS (éste por obstaculizar un procedimiento policial y golpear al Agte OCANTO)….”, Asimismo consta en autos Denuncia formulada por el ciudadano TEODORO LEDEZMA, quien manifestó que cuando se encontraba laborando como mesonero en el Restauran Pollos Alex, y al momento que iba a prestar servicio en una de las mesas fue golpeado en la cara desconociendo el motivo de la agresión, en eso llegó la policía y los detuvieron así como a la persona que igualmente le dio un golpe a los funcionarios policiales; siendo estos elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MILLAN ORTIZ y PEDRO LUIS ALFONZO, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal, delitos éstos de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; por consiguiente, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo presunción razonable de peligro de fuga; así como tampoco presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación se Decreta la Libertad de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MILLAN ORTIZ y PEDRO LUIS ALFONZO, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días. Declarándose con lugar la solicitud fiscal respecto a la aplicación de medidas cautelares. El incumplimiento de la obligación impuesta acarreará la revocatoria inmediata de las medidas cautelares acordadas conforme al articulo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la Defensora Pública, este Tribunal ordena practicar Examen Médico Forense a los mencionados Imputados, el día Lunes 29-08-2005, a las 9:00 A.M., ofíciese lo pertinente. Se acuerda igualmente librar oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, a los fines de informar sobre la libertad de los referidos imputados. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MILLAN ORTIZ y PEDRO LUIS ALFONZO. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda. Notifíquese a la Víctima de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA a los Imputados: RAFAEL ANTONIO MILLAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.784.819, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-05-1979, de 26 años de edad, Soltero, profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de los ciudadanos JULIAN DARIO MILLAN y de NORAIDA MARIA ORTIZ, domiciliado en Tronconal III, Sector 2, Vereda 02, Casa N° 039, Avenida 1, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y PEDRO LUIS ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 4.619.915, venezolano, natural de Guanaguana, Estado Monagas, donde nació en fecha 09-06-1953, de 51 años de edad, Casado, profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos JULIO ANTONIO VELIZ (df) y de MELANIA DEL CARMEN ALFONZO (df), domiciliado en Tronconal III, Sector 2, Vereda 03, Casa N° 09, al final de Avenida 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado; a los fines de informar sobre la libertad de los referidos imputados. Asimismo ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que ingrese en el libro de presentación de imputados a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MILLAN ORTIZ y PEDRO LUIS ALFONZO. Ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de ordenar practicar examen Médico Forense a los mencionados Imputados, para el día Lunes 29-08-2005, a las 9:00 A.M. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda. Notifíquese a la Víctima de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (DE GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NOHEXIS GARCIA
JFMF/mhz.-