REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 28 de Agosto de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003816
ASUNTO : BP01-P-2005-003816

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal a los ciudadanos LEONARDO JOSE DOMINGUEZ PIÑA , para quien solicitó la Libertad Plena, por cuanto no hay delito que se le pueda imputar, y en relación al ciudadano JAVIER EDUARDO JIMENEZ DOMINGUEZ, a quién le solicito una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y oído como fueron los referidos ciudadanos debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, Abogado NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado, este Tribunal antes de decidir observa:
Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas como fueron las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Califica la Aprehensión del Ciudadano JIMENEZ DOMINGUEZ JAVIER EDUARDO, flagrante, conforme a los Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose el Procedimiento a ser Ordinario conforme al Artículo 280 Ejusdem. Se evidencia del Acta Policial suscrita por los funcionarios Detective Genaro Cumana, Kelli Morales, Carlos Bruces y Visitación Mota, adscritos al Instituto de Policía del Municipio Bolívar de este Estado, quienes en fecha veintisiete de agosto de dos mil cinco, siendo la una y treinta minutos de la mañana, encontrándose en la labores de servicio por las adyacencias de la carrera 8 cruce con Calle Zamora de esta ciudad a bordo de la unidad P-29, avistaron a dos sujetos de contextura delgada, de piel morena y cabello de color negro, vistiendo una camisa blanca y pantalón blue Jean de color negro, quien portaba un koala de color negro y el otro una camisa color azul con rayas de color blanca, que al avistar la comisión policial asumieron una actitud nerviosa los funcionarios le dieron la voz de alto, al momento de proceder a la inspección corporal los funcionarios le indicaron a un transeúnte que les sirviera de testigo donde el mismo accedió y quedó identificado como JESUS GRIMON; los funcionarios incautaron al primero de los descritos un Koala de Color Azul oscuro con gris y en su interior se encontraba una caja de fósforo de color Rojo con le logo que se lee CABALLO ROJO, Fosforera Maracay, contentiva de Diecinueve (19) pitillos de material sintético transparente contentivos de un polvo de color blanco presuntamente droga y dinero en efectivo, el ciudadano quedó identificado como DOMINGUEZ JAVIER EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.766.636; al otro sujeto se le incautó a la altura de la pretina del pantalón en la parte posterior un facsimil tipo pistola de color negro con cacha gris sin serial ni marca visible, quedó identificado como DOMINGUEZ PIÑA LEONARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.360.265. en consecuencia este Tribunal observa en lo que respecta al Ciudadano DOMINGUEZ PIÑA LEONARDO JOSE que según las características del arma de fuego que le fuera incautada, resultó ser un facsimil, y no siendo esta de prohibido porte conforme a la Ley sobre Armas y explosivos se acuerda su Libertad Sin Restricciones; igualmente en relación a JIMENEZ DOMINGUEZ JAVIER EDUARDO, se observa que cursa Acta de Entrevista correspondiente al Ciudadano JESUS ARQUIMENDES GRIMON ROJAS quién manifestó entre otras cosas que unos funcionarios tenían pegado a la pared a dos sujetos y le solicitaron que le sirviera como testigo y luego de ser revisado se le incauto a uno de ellos un koala de color negro, sacando de allí una caja de fósforo contentiva en su interior de varios pitillos con una sustancia blanca; por lo que considera este Tribunal que el Acta Policial inserta al folio N° 03 y vuelto de la presente causa se encuentra corroborada con el Acta de entrevista del mencionado testigo instrumental; existiendo así elementos de convicción suficientes para hace presumir su participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; sin embargo al no estar acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga, así como tampoco peligro de obstaculización de la investigación se acuerda la Libertad de JIMENEZ DOMINGUEZ JAVIER EDUARDO bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con forme al Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Vista la Solicitud fiscal respecto a que se practique inspección a la sustancia decomisada en el presente asunto, se acuerda fijar la misma para el día MIERCOLES 21-09-2005 A LAS 11.00 A.M., debiéndose remitir los oficios respectivos al Laboratorio Científico de Oriente, Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional y a la Policía del Municipio Simón Bolívar a los fines de que trasladen la supuesta Droga a dicho laboratorio en la fecha y hora indicada por este Despacho, e igualmente participando la Libertad de los Imputados, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Despacho. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarle sobre las presentaciones del Imputado JIMENEZ DOMINGUEZ JAVIER EDUARDO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONARDO JOSE DOMINGUEZ PIÑA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.360.265, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-11-1985, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos LEOBALDO DOMINGUEZ (v) y ROSINA PIÑA (v), residenciado en la Calle Principal Casa N° 0-04, al final de la Calle Nueva Rómulo Gallegos, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Libertad de JIMENEZ DOMINGUEZ JAVIER EDUARDO, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-10-85, de 19 años de edad, soltero, vigilante, hijo de BARTOLO JIMENEZ y MARIA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.766.636, residenciado en la Calle Principal Casa N° 04 al final con la Calle Nueva, Barrio Lindo Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios participando lo conducente a la Policía Municipal del Municipio Bolívar, Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. NOHEXIS GARCIA
JFMF/msdh.