REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003238
ASUNTO : BP01-P-2005-003238

Visto el escrito presentado por el ciudadano NESTOR GERMAN VIERA, titular de la cédula de identidad número 1.867.602, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 3890097, de fecha 15-11-02, correspondiente al ciudadano LUIS CARLOS PUESME BASTARDO, titular de la cédula de identidad número 13.835.580, respecto a un vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo BX, Color Blanco, Año 2.001, Placa CN777T, Serial de Carrocería KLTAF19Y12D058290, Serial del Motor G15MF866056B, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular.
SEGUNDO: Consta en autos documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos LUIS CARLOS PUESME BASTARDO, titular de la cédula de identidad número 13.835.580 y MIRIAN DEL CARMEN GUZMAN ROJAS, titular de la cédula de identidad número 8.329.216, respecto al vehículo Marca respecto a un vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo BX, Color Blanco, Año 2.001, Placa CN777T, erial de Carrocería KLTAF19Y12D058290, Serial del Motor G15MF866056B, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular; debidamente autenticado en fecha 11-12-03, ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 22 Tomo 113 de los libros respectivos.
TERCERO: Consta en autos documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GUZMAN ROJAS, titular de la cédula de identidad número 8.329.216, y NESTOR GERMAN VIERA, titular de la cédula de identidad número 1.867.602, respecto al vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo BX, Color Blanco, Año 2.001, Placa CN777T, Serial de Carrocería KLTAF19Y12D058290, Serial del Motor G15MF866056B, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular; debidamente autenticado en fecha 26-06-04, ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 14 Tomo 21 de los libros respectivos.
CUARTO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto LEONARDO CESAR ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que los seriales de identificación son Falsos; bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia al ciudadano NESTOR GERMAN VIERA, titular de la cédula de identidad número 1.867.602, de un vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo BX, Color Blanco, Año 2.001, Placa CN777T, Serial de Carrocería KLTAF19Y12D058290, Serial del Motor G15MF866056B, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR GERMAN VIERA, titular de la cédula de identidad número 1.867.602; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo BX, Color Blanco, Año 2.001, Placa CN777T, Serial de Carrocería KLTAF19Y12D058290, Serial del Motor G15MF866056B, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARTINEZ