REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003394
ASUNTO : BP01-P-2005-003394
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad número 4.494.992, mediante la cual pide a éste Juzgado que conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se le entregue un vehículo de su propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Sentencia de fecha 26-03-99, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente número S-94-33, donde se acordó adjudicar mediante Subasta Pública un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Century, Tipo: Sedan, Año: 1.990, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: Debastado, Serial de Motor: Desbastado, Uso: Particular, Placas XWY-431, a la Compañía Centro Vista Nro. 01, Estacionamiento de Vehículos C.A., representada por el Presidente de dicha Firma, ciudadano CELIS GAMEZ PABLO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 15.712.582.
SEGUNDO: Consta en autos documento-Poder, mediante la cual el ciudadano CELIS GAMEZ PABLO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 15.712.582, en su carácter de Presidente de la Compañía Centro Vista Nro. 01, Estacionamiento de Vehículos C.A, mediante la cual le da amplia facultades al ciudadano RONDON MARCANO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad número 12.727.884, sobre el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Century, Tipo: Sedan, Año: 1.990, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: Debastado, Serial de Motor: Desbastado, Uso: Particular, Placas XWY-431; documento éste que se encuentra debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima Cuarta del Distrito Capital, anotado bajo el número 63, Tomo AP-53K de los libros respectivos.
TERCERO: Consta en autos, Documento de sustitución de Poder, suscrito por el ciudadano RONDON MARCANO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad número 12.727.884, el cual recae sobre la ciudadana CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad número 4.494.992, sobre el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Century, Tipo: Sedan, Año: 1.990, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: Desbastado, Serial de Motor: Desbastado, Uso: Particular, Placas XWY-431; documento éste que se encuentra debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 32, Tomo 44 de los libros respectivos.
CUARTO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ROCA JOSE ALEJANDRO, adscrito al Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que la placa del serial de carrocería fue desincorporada; el serial del motor, el serial F.C.O., y el Serial de Transmisión se encuentra Desbastado; la placa matricula es Original; No posee requerimiento policial. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad en la oportunidad que fue subastado y adjudicado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentaba los seriales Desbastados; asimismo, dicho vehículo según las conclusiones de la citada experticia, no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente, no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia a la ciudadana CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad número 4.494.992, de un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Century, Tipo: Sedan, Año: 1.990, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: Desbastado, Serial de Motor: Desbastado, Uso: Particular, Placas XWY-431; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad número 4.494.992; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Century, Tipo: Sedan, Año: 1.990, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: Debastado, Serial de Motor: Desbastado, Uso: Particular, Placas XWY-431. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento Grúas Anzoátegui. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARY MARTINEZ