REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009474
ASUNTO : BP01-S-2004-009474
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos JUAN DAVID GUAIMA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de ALFREDO CELESTINO PEÑA TORRES; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 10-09-95, en virtud del oficio S/N, emanado de la Policía Metropolitana mediante el cual informan que en la población de Aragua de Barcelona, se ha cometido un delito contra las personas, en perjuicio del ciudadano ALFREDO PEÑA. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, el cual establece una sanción penal de Tres (03) a Doce (12) Meses de prisión, siendo el término medio Siete (07) Meses y quince (15) Días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 10-09-95, hasta la presente fecha han transcurrido más de Diez años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JUAN DAVID GUAIMA, titular de la cèdula de identidad Nº 14.803.003, residenciado en la calle El saman, Casa S/N, Barrio La Piña, Aragua de Barcelona; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de ALFREDO CELESTINO PEÑA TORRES. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº E-443.606 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Anaco. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.