REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003529

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

ALEXANDER RAFAEL JIMENEZ , quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 06-03-71, 32 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 10.296.839, hijo de NARCISO RAFAEL AVILA (D) Y MARIA JIMENEZ (V) y residenciado en: CALLE VASQUEZ, CASA N° 59-08, CHUPARIN ARRIBA, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI y NAZARIO DEL JESUS HURTADO, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz-Anzoátegui, donde nació en fecha: 28-07-76, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de CRUZ DANIEL HURTADO (D) Y CASLITA OSUNA (V), residenciado en: CALLE VARGAS, CASA N° 18, CHUPARIN ARRIBA, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI.

Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fueron sometidos los imputados ALEXANDER RAFAEL JIMENEZ Y NASARIO DE JESUS HURTADO, no han cumplido desde el día 26 de Agosto de 2003, el primero de ellos y el segundo desde el día 17-05-2005, con el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de cada siete (07) días, la cual fue impuesta por este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 01/05/2003, por la presunta comisión de los delitos ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36, de LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 01/05/2003, se acuerda librar Orden de Captura en contra de los referidos imputados, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación a los referidos imputados, hasta tanto se logre la captura de los mismos. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 01/05/2003 a los imputados ALEXANDER RAFAEL JIMENEZ Y NASARIO DE JESUS HURTADO ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO.,
ABOG. HECTOR MUSSO

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