REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005248
ASUNTO : BP01-S-2004-005248
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos DANIEL HERNANDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y LEVES, cometido en perjuicio de RUBEN DARIO HERNANDEZ Y RAMÒN SARMIENTO PEREZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 07-08-98, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Rubén Darío Hernández, mediante el cual señala: “…siendo aproximadamente las 9 de la noche me encontraba en el sector 29 de Marzo de Barcelona con el menor Ramón Sarmiento, regresábamos de una fiesta y en eso venia una muchacha por la acera y del otro lado venia un señor de nombre Daniel Hernández, le ofrecimos la cola a la señorita, luego sentí que me tocaron el hombro y cuando voltie sentí un golpe en el ojo derecho…, le dije a Ramón que prendiera el carro para irnos a su casa y antes de llagar, Daniel nos detuvo y nos bajo del carro y le cayo a golpes al menor, luego nos metió en un taxi y nos iba dando golpes, luego me entere que era Policía de la Alcaldía de Bolívar…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, el cual establece una sanción penal de Tres (03) a Doce (12) Meses de prisión, siendo el término medio Siete (07) Meses y quince (15) Días de prisión, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual establece una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) Meses y quince (15) Días de arresto conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 07-08-98, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DANIEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.236.633, residenciado en la Calle 7, con Avenida Intercomunal, Colinas del Nevera, Comando de la Policía Municipal por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y LEVES, cometido en perjuicio de RUBEN DARIO HERNANDEZ Y RAMÒN SARMIENTO PEREZ. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.