REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005512
ASUNTO : BP01-S-2004-005512

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos LUIS CALLETANO MARCANO, JOSÈ FRANCISCO MARCANO, NELSON ANDRADE Y CARLOS MARÌA GUZMAN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de JESÙS ANTONIO COVA, ANIBAL JOSÈ ROSA Y DOWIL JOSÈ COVA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 22-08-83, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Jesús Antonio Cova, quien entre otras cosas expone: “…resulta que yo soy el Jefe de Transporte de la Empresa COPOSA, y salí en compañía de mi hijo Dowil Cova y del ayudante Aníbal roza de la ciudad de Barcelona hacia la ciudad de Valle de la Pascua…, se bajaron dos tipos y se dirigieron hacia la puerta de mi compañero y el otro se bajo y fue al lado de donde estaba yo y dijeron que eran la Ley…, estuvimos ablando y cuando ellos se van llamo a mi hijo y a mi ayudante y no me responden, los busco en el monte y los encontré acostados completamente desnudos, los ayude a soltarse y me dijeron que esos tipos no son petejotas que son los atracadores de camiones…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Ocho (08) a Dieciséis (16) Años de Presidio, siendo el término medio Doce (12) Años de Presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 22-08-83, hasta la presente fecha han transcurrido más de Veintiún años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 1 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 1 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIELPEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 1 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS CALLETANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.545.714, residenciado en la calle Principal, Nº 90-98, Mesones, Barcelona, JOSÈ FRANCISCO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.407, residenciado en la calle Principal, Nº 90-98, Mesones, Barcelona, NELSON ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 4.897.198, residenciado en la calle Principal Nº 20, Barrio Fernández Padilla, Barcelona Y CARLOS MARÌA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.171.317, residenciado en la calle el canal, S/N, Barrio el Espejo, Barcelona; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de JESÙS ANTONIO COVA, ANIBAL JOSÈ ROSA Y DOWIL JOSÈ COVA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº B-518.200 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Anaco. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.