REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016802
ASUNTO : BP01-S-2004-016802
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS MATA SUBERO; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 31-07-96, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JUAN CARLOS MATA SUBERO, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho a denunciar que en momentos que me encontraba en la parte de afuera del Edificio Negro Primero y cuando un amigo de nombre Alex, se encontraba en el interior del vehículo, dos ciudadanos desconocidos portando armas de fuego nos interceptaron y luego de amenazarnos de muerte nos obligaron que nos metiéramos en la parte de atrás del Jepp y luego por un mo0nte nos dejaron abandonados…”. Por lo que se desprende la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de presidio, siendo el término medio Seis (06) Años de presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 31-07-96, hasta la presente fecha han transcurrido más de Nueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 2 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 2 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 2 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS MATA SUBERO. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.