REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002038
ASUNTO : BP01-P-2005-002038
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en la cual pide se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos: DENY JESUS MILLAN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.931.497; JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad V- 17.236.110; JOSE ALEJANDRO CARPIO TINEO titular de la cédula de identidad V- 14.633.641; PEDRO JOSE TORRES RENGEL titular de la cédula de identidad V- 17.732.246; JAIRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad V- 15.417.255; JOSE GREGORIO PEINADO HERNANDEZ
titular de la cédula de identidad V-14.317.370 y WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ MAIGUA titular de la cédula de identidad V- 18.510.513, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inició el 30 de abril de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano, JESUS ANTONIO RIVAS LOPEZ ante la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 2 que riela al folio (4) del expediente, quien expuso:
“... yo me encontraba en la parte de afuera del Bingo Gran salón 77... en compañía de mis amigas... salí a esperar un taxi en la parte de afuera, llegaron SIETE SUJETOS UNO DE ELLOS CONOCIDO COMO “EL CURITA” donde uno de ellos sacó a relucir un arma de fuego con el cual lograron someterme y uno de ellos me dijo que me quitara el reloj que se trata de un “ ATRACO” pero como yo me opuse , dos de ellos me golpearon con los puñoes, donde yo caí al suelo, donde los site sujetos me estaban dando golpes con los pies, en eso venía saliendo una persona vestida de civil quien se identificó como policia, este se percato de lo que estaba pasando ya que mis amigas antes mencionadas empezaron a gritar, donde el policia intervino dando voz de alt a estso sujetos, pero ellos hicieron caso omiso... Es todo ...”
Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicción:
Se desprende del folio (5) Constancia Médica suscrita por el Dr. JOSÉ G. MARTINEZ, del 30 de abril de 2.005.
Riela al folio (40) de la presente causa, Acta Policial del 30 de abril de 2.005 donde el Funcionario Agente (IAPANZ) LUIS RENGEL MARCANO, Adscrito a la zona policial al Nº 2, dejó constancia expresa de la diligencia policial y manifiesta:
“...aviste a un grupo de personas todas de sexo masculino, quienes golpeaban con puños y con patadas a un sujeto tirado sobre el pavimento, y cerca de estos tres damas gritando en demanda de ayuda, seguidamente me acerque a estos y previa identificación con funcionario policial, les di la voz de alto, haciendo estso sujetos caso omiso de la misma, tres de ellos tratan de abalanzarse sobre mi personas, razón por la cual efectié un disparo al aire, estos sujetos por lo que pude apreciar siete en total, uno de ellos empuñaba algo en su mano...Es todo”
Se evidencia de los folios (22 al 25) acta de audiencia de presentación de detenido, del 1 de mayo de 2.005, donde este despacho acuerda Libertad sin Restricción a los mentados imputados.
Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, este administrador de justicia verifica que evidentemente los hechos que dieron origen a la presente investigaciòn se subsumen en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS - LA PROPIEDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, siendo precalificados jurídicamente estos hechos en la fase preparatoria como fundamento de la libertad plena que recae sobre los imputados, por no existir conducta que se puede encuadrar en algún tipo penal, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la ley penal sustantiva.
Así pues, la razón asiste al representante de la vindicta pública cuando sostiene que la investigación realizada no cuenta con elementos de convicción serios que sirvan como base para solicitar su enjuiciamiento, de igual manera sostiene que a los referidos imputados de autos no se les incautó ninguna evidencia de interés criminalístico al momento de la detención practicada por funcionarios de la Policía del Municipio Sotillo aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigaciòn ni elementos que conlleven a la identidad del autor o autores de este hecho punible y no hay bases para requerir fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, lo que conduce a este despacho a concluir con que deberá DECLARARSE CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo preceptuado en los ordinales 1º y 4º del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y ASÌ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÒN
Por las razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: DENY JESUS MILLAN. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.497; JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.236.110; JOSE ALEJANDRO CARPIO TINEO titular de la cédula de identidad Nº 14.633.641; PEDRO JOSE TORRES RENGEL titular de la cédula de identidad Nº 17.732.246; JAIRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 15.417.255; JOSE GREGORIO PEINADO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.317.370 y WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ MAIGUA titular de la cédula de identidad Nº 18.510.513. de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
MAYDALI CAMBA