REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003019
ASUNTO : BP01-P-2005-003019

Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por el ciudadano defensor JOSÉ ALVAREZ OTERO, en la causa seguida al imputado DANIEL MARTÍNEZ AZÓCAR, con cédula de identidad V- 16.180.986 la cual fue decretada el 29 de junio de los corrientes, pedimento hecho en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El imputado de autos fue puesto a la disposiciòn de este Tribunal De Control el 18 de julio del año que discurre, por la comisiòn de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el 405 del Código Penal previa solicitud fiscal en base a lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El despacho fundamentó la orden de aprehensión en contra del imputado de autos por considerar cumplidos los extremos previstos en los artículos 250,251 y 252 todos del citado código orgánico. De las actuaciones habidas en el presente caso este tribunal considera que no han variado hasta la presente fecha, los fundamentos que sirvieron de base para privar de libertad al ciudadano DANIEL MARTÍNEZ AZÓCAR, con cédula de identidad V- 16.180.986, toda vez que no existe hasta este momento procesal ningùn otro elemento de convicciòn que de forma alguna hagan variar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisiòn del hecho punible objeto del presente proceso. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida privativa de libertad formulada por el ciudadano defensor JOSÉ ALVAREZ OTERO y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra del imputado de autos todo ello de conformidad con lo previsto en los artìculos, 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y ASI SE DECIDIRÁ.-

RESOLUCION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funcion de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del imputado DANIEL MARTÍNEZ AZÓCAR, con cédula de identidad V- 16.180.986, de conformidad a lo previsto en los artìculos 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese , notifíquese a la defensa y lìbrese oficio de traslado al imputado de autos a los efectos de imponerlo del presente fallo.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

MAYDALÍ CAMBA