REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003520
ASUNTO : BP01-P-2005-003520

Vista la solicitud de la prueba de reconstrucción de los hechos formulada por la ciudadana IRASAL REGINA ACOSTA RIVAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Este Tribunal para decidir observa:

El 28 de julio del año en curso la mentada representante de la vindicta pública pide al despacho se sirva ordenar la conducente a los efectos de que sea fijada la reconstrucción de los hechos en la investigación que adelanta ese despacho fiscal signada con el número F8-1402-04 y G-871.389 seguida por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de quien en vida se llamara JOSE GREGORIO MARTINEZ AMPARAN, la cual en criterio fiscal deberá iniciarse, desde que él hoy occiso salió del negocio de Frutería Goyo, hasta que ocurre el hecho, de igual forma señala, que deberá estudiarse cuando el difunto se dirigió a la casa de habitación del ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO PERICAGUA y requiere la comparecencia de los ciudadanos : BECCY COROMOTO AMPARAN, en su condición de victima; JOSE GREGORIO GALINDO PERICAGUA, señalado como presunto imputado y RUBEN DARIO ROJAS MEDINA, en su carácter de defensor privado del presunto imputado.

De la solicitud in comento y como controlador judicial en la etapa preparatoria del proceso es sabido que la práctica de toda actividad probatoria busca obtener la búsqueda de la verdad, la recolección de todos los elementos de convicción que puedan ser útiles para la demostración del hecho punible que se investiga, permitiendo incorporar datos a la investigación y atribución del delito a su autor para así tener bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y todas esas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la perpetración del ilicito penal con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación penal y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la comisión del hecho antijurídico.

Así las cosas, este órgano administrador de justicia verifica que la representación fiscal solicita la prueba sin especificar bajo que modalidad lo hace en esta etapa preparatoria del proceso, no fundamenta la razón por la cual considera necesaria la misma: si es porque el acto pudiera ser de los que el legislador patrio ha denominado definitivos e irreproducibles, si es en base a que la presencia del presunto imputado es útil para el esclarecimiento de los hechos investigados, entre otras consideraciones. En base a lo anterior, se declarará INFUDADA y en consecuencia, se NIEGA la solicitud de la prueba de reconstrucción de los hechos formulada por la ciudadana IRASAL REGINA ACOSTA RIVAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial por cuanto no señala la vindicta pública en que normativa basa su petitorio, la importancia o necesidad de la misma y ASÍ SE DECIDIRÁ.


RESOLUCIÒN

Por las razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INFUNDADA y en consecuencia NIEGA la solicitud fiscal de la prueba de reconstrucción de los hechos, donde resultara muerto el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ AMPARAN por cuanto no señala la vindicta pública en que normativa basa su petitorio, la importancia o necesidad de la misma si es porque el acto pudiera ser de los que el legislador patrio ha denominado definitivos e irreproducibles o si es en base a que la presencia del presunto imputado es útil para el esclarecimiento de los hechos investigados.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,

MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
MAYDALI CAMBA