REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003668
ASUNTO : BP01-P-2005-003668


ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en el interior del inmueble, ubicado en la siguiente dirección: calle Estadio N° 75, casa color azul, sector Barrio Lindo, que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los articulos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó expedir orden para practicar VISITA DOMICILIARIA, donde se presume la existencia de armas de fuego y otros necesarios para el esclarecimiento de la causa N° H-093-329, y la misma será practicada por los funcionarios: Inspectores Jefe FRANKLIN MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.254.907, Credencial 20.358; MIGUEL HERNANDEZ, cédula de identidad N° 5.756.023, Credencial 11.766, ERASMO PRADO, cédula de identidad N° 8.805.155, Credencial 15.373 sub inspectores ARGENIS CURBATA cédula de identidad N° 8.231.261, Credencial 21.269, detectives RAFAEL BARRETO, cédula de identidad N° 13.029.285 Credencial 26627, GOMER ARRIOJAS, cédula de identidad N° 13.497.777, y ARGENIS DOUGLAS RONDON Cedula de identidad N° 9.815.955, credencial 18.885, HENRRY PERDOMO, Cedula de identidad N° 10.995.661, credencial N° 26.627, y FRANCISCO SANCHEZ, cedula de identidad N° 8.340.087, credencial N° 24.815, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Sub-Delegación Anaco-Anzoátegui, habiendo referido la solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público, hago de su conocimiento que durante la visita domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normas supra mencionadas; igualmente presentaran junto a la presente orden de allanamiento sus respectivas credenciales.
NOTA: La presente orden va sin enmienda y deberá ser efectuada en un lapso de Siete (7) días, contados a partir de la fecha de su expedición.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ