REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003313
ASUNTO : BP01-P-2005-003313


Se recibe escrito presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL BETANCOURT, con cédula de identidad V-8.251.285 asistido por el ciudadano MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: MALIBU, MODELO: CHEVROLET, TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO Y BEIGE; AÑO: 1.982; SERIAL DE MOTOR: ACV307833; CARROCERIA: 1W69ACV307833, PLACAS: ABF-552; USO: PARTICULAR; para decidir se observa:

Cursa en el folio tres (3) de las actuaciones habidas en el presente caso boleta de notificación del 22 de junio de 2005 suscrito por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial ROSA PEREZ MORENO, mediante la cual se le informa al ciudadano JESUS RAFAEL BETANCOURTde la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-

De la documentación aportada en actas aparece:

Se evidencia del folio diecisiete (17) Documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos ISIDRO FERREIRA, Extranjero, con cédula de Identidad Nº 915.361 y el ciudadano JESUS BETANCOURT con cédula de Identidad Nº 8.251.285, quedando inserto bajo el Nº 58, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo el 23 de noviembre de 2.001.

Consta en el folio once (11) Inspección Ocular Nº 1263 del 1 de junio de 2.005, suscrita por el Agente DANIEL OJEDA, adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de lo siguiente :
“...Trátese de un Vehículo automotor con las siguientes características individualizantes: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, de color rojo y Beige, placa identificativas ABF-552, Serial de carrocería 1W69ACV3078333, donde una vez inspeccionado de manera interna y externa, se observa que carece de caucho de repuesto, posee radio reproductor y batería; así mismo se encuentra su latonería y pintura en regular estado y uso de conservación...”

Se anexa al folio veintitrés (23) Cerificado de Registro de Vehículos Nº 1205388, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, el 11 de octubre de1.996, Nº de autorización 515VW062743.

Al folio doce y vuelto (12 y Vto.) consta experticia de Reconocimiento practicada al vehículo in comento Nº 6 del 2 de junio de 2005 ante la Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano JOSE PARACARE, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Departamento de Investigaciones de Vehículos, siendo las conclusiones:
“... 1.- el serial de carrocería es ORIGINAL.-
2- el serial del motor es ORIGINAL .-...”

En base a las actuaciones referidas anteriormente observando este tribunal que el ciudadano JESUS RAFAEL BETANCOURT, con cédula de identidad V-8.251.285, solicita la entrega material de dicho vehículo, como en efecto lo hizo con el carácter acreditado en autos; por no verificarse ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 6 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº 1205388, (folio 10), se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: MALIBU, MODELO: CHEVROLET, TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO Y BEIGE; AÑO:1.982; SERIAL DE MOTOR: ACV307833; CARROCERIA:1W69ACV307833, PLACAS: ABF-552 ; USO: PARTICULAR; al ciudadano JESUS RAFAEL BETANCOURT, con cédula de identidad V-8.251.285bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este juzgado lo requiera y con la prohibición que tiene de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: MALIBU, MODELO: CHEVROLET, TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO Y BEIGE; AÑO:1.982; SERIAL DE MOTOR: ACV307833; CARROCERIA:1W69ACV307833, PLACAS: ABF-552 ; USO: PARTICULAR; al ciudadano JESUS RAFAEL BETANCOURT, con cédula de identidad V-8.251.285 bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la prohibición que tiene de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, notifíquese al ciudadano al ciudadano JESUS RAFAEL BETANCOURT, con cédula de identidad V-8.251.285. Así mismo se acuerda librar boleta de notificación al solicitante a fines de que informe a este despacho el lugar donde se encuentra el referido vehículo a objeto de hacerle la entrega material respectiva. Así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES