REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003030
ASUNTO : BP01-P-2005-003030

Visto el escrito presentado por la ABOGADA NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensor Público Novena Penal del imputado JOSÉ RAFAEL ARISMENDI FIGUERA mediante la cual pide a este despacho se sustituya la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al imputado de autos caución juratoria, este tribunal para decidir observa:

El 18 de junio de 2005, este órgano jurisdiccional decretó las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de las referidas en los ordinales 3° y 8° por la comisión del delito de robo agravado cometido en perjuicio de JOSÉ RAFAEL URBANEJA.

Por cuanto hasta este momento procesal no consta verificación de fianza así como también se han constatado sendos oficio e informe médico respectivamente a los folios 77 y 78, los cuales reflejan que el imputado de autos sufrió lesiones durante su reclusión está lesionado ese despacho procederá de conformidad con lo previsto en el al artículo 259, en concordancia con el 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la medida cautelar impuesta el 18 de junio de 2005 por caución juratoria; ratificándose las obligaciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del referido Código Orgánico; así como la obligación de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; declarándose con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la por la ABOGADA NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensor Público Novena Penal del imputado JOSÉ RAFAEL ARISMENDI FIGUERA mediante la cual pide a este despacho se sustituya la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al imputado de autos caución juratoria,en consecuencia, conforme al artículo 259, en concordancia con el 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la medida cautelar sustitutiva de libertad por caución juratoria; ratificándose las obligaciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del referido Código Orgánico. Líbrese Boleta de traslado al Instituto Autónomo de Policía Municipal “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, a los fines que traslade al mencionado imputado en el día de hoy a los fines de imponerlo de la presente decisión; oportunidad en que se hará efectiva su libertad.
Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese lo conducente..
LA JUEZ DE CONTROL No. 3,

MAGALY BRADY URBÁEZ


LA SECRETARIA,

MAYDALÍ CAMBA.