REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003634
ASUNTO : BP01-P-2005-003634
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido a los imputados JORGE LUIS RANGEL, RICARDO FARIAS y PEDRO ENRIQUE SALAZAR SALOMON, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 de la Reforma Parcial del Código Penal, y solicita a este Juzgado se les decrete la LIBERTAD PLENA. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, Abog. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal, este Despacho considera que la razón asiste a la Vindicta Pública en virtud de que no están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el encabezamiento del artículo 256 ejusdem, esto es, existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos en los hechos plasmados en el acta policial. En consecuencia, se le decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JORGE LUIS RANGEL, PEDRO ENRIQUE SALAZAR SALOMON Y RICARDO FARIAS, con cédulas de identidad números V- 15.142.586, V-4.120.076 y V-16.489.397 respectivamente; en base a lo previsto en el artículo 44 Constitucional. Esta medida constará por auto separado. SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva, a fin de que emita el acto conclusivo que considere pertinente. TERCERO: Librese Oficio al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los imputados. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados: JORGE LUIS RANGEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 15.142.586, nacido el 23-04-1974, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JUAN FIGUEROA (df) Y TEODOSA RANGEL (df), Residenciado Barrio La Burra, casa sin número frente al río Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui, PEDRO ENRIQUE SALAZAR SALOMON, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 4.120.076, nacido el 08-01-1955, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de David Rafael Salazar (df) y Julia Salazar, Residenciado Calle Maturín, N° 78, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, y RICARDO FARIAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 16.489.397, nacido el 11-09-1980, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pericana (v) y Aurora Jiménez, Residenciado Barrio La Burra, Calle Las Flores, Barcelona, Estado Anzoátegui, en base a lo previsto en el artículo 44 Constitucional. Librese Oficio al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía respectiva, a fin de que emita el acto conclusivo que considere pertinente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-P-2005-3634
MBU/mhz