REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003643
ASUNTO : BP01-P-2005-003643
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenidos a los imputados GUIDO BENJAMIN LOPEZ URQUIOLA, JESUS MANUEL MUÑOZ BRITO, JORGE GABRIEL UGAS LABRADOR y ARGENIS ALEJANDRO VALLERA, y solicita a este Juzgado la LIBERTAD PLENA, Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dr. EDGAR SOSA LOPEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa: Que del Acta Policial de fecha 5-08-2005, cursante al folio 4 y 5, suscrita por el cabo 2 (IAPANZ) LUIS JOSE DELGADO, adscrito al Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; dejo constancia que en el procedimiento realizado con motivo de la captura de los ciudadanos GUIDO BENJAMIN LOPEZ URQUIOLA, JORGE GABRIEL UGAS LABRADOR, ARGENIS ALEJANDRO VALLERA y JESUS MANUEL MUÑOZ BRITO, en donde se dejo constancia que siendo aproximadamente las dos cuarenta y cinco minutos de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en los diferentes sectores que el Municipio Peñalver y Píritu, en la Unidad P-09, en compañía del conductor AGENTE (IAPANZ) JELBI CABRERA, Auxiliar AGENTE (IAPANZ) JEFERSON GUARICAPA, en el recorrido de la carretera de la Costa, a la altura de la Estación de Servicio “PREPICA” Sector Las Isletas, vieron un vehículo estacionado detrás de una gandula a unos 100 metros de la Sucursal del Banco de Venezuela, al referido vehículo no se le evidencia placa alguna motivo por el cual se acercaron y observaron que dentro del mismo habían (4) personas y se procedió a indicársele que salieran del vehículo estas personas aceptaron y se procedió a la Inspección Corporal…incautándole dos celulares….se efectúo inspección al referido vehículo…y se encontró debajo del asiento trasero dos barras de acero uno tipo pata de cabra y la tipo pala, de color negro, un bolso de color verde conteniendo en su (4) destornilladores grandes destornilladores….una linterna, una tenaza y un Equipo de Oxicorte, conformado con bombona de Oxigeno , con su respectivo soplete y su manómetro. Y vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que los imputados de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y del Defensor de Confianza ya que no hay otro indicio que puedan comprometer a los ciudadanos antes referido en delito alguno, es por lo que en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos GUIDO BENJAMIN LOPEZ URQUIOLA, JESUS MANUEL MUÑOZ BRITO, JORGE GABRIEL UGAS LABRADOR y ARGENIS ALEJANDRO VALLERA, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva. Líbrese Oficio al Comandante de la Zona N° 03 de la Policial del Estado Anzoátegui, con sede en Píritu; participando la Libertad de los imputados. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, favor de los ciudadanos GUIDO BENJAMIN LOPEZ URQUIOLA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el 13-06-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° 18.126.414, hijo de los ciudadanos GUIDO LOPEZ (v) y CARMEN URQUIOLA (v), domiciliado en los Yáques, calle El Milagro N°. 24, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JESUS MANUEL MUÑOZ BRITO, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 25-12-71, de 33, años de edad, profesión ú oficio Chofer, residenciado en calle Libertad N°. 34, Barrio Tierra Adentro, teléfono 0414-8156231, hijo de Liduvina del Valle Brito (V) y Pedro Manuel Muñoz (V),C.I.N°. 11.420.810, JORGE GABRIEL UGAS LABRADOR, Venezolano, natural de CARACAS DTTO. CAPITAL, donde nació en fecha 02-02-83, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.472.256, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo de los ciudadanos NELLYS DEL VALLE UGAS ( ) y RAMON JOSE LABRADOR ( ) , con domicilio en BARRIO BRISAS DEL MAR, CALLE EL MILAGRO BARCELONA y ARGENIS ALEJANDRO VALLERA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-10-66, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.287.839, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos MARIA AMELIA VALLERA ( ) y padre desconocido, con domicilio en la calle La Fortuna N°. 44, El Paraíso Puerto la Cruz; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Comandante de la Zona N° 03 de la Policía este Estado, participándole lo conducente. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
MBU/meg