REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003645
ASUNTO : BP01-P-2005-003645
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03, al imputado LUIS ROGER TURAREN PARABABIRE, para quien solicitó la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma Parcial del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. DESIREE LAMAS JONES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ejusdem, esto es: existe un hecho punible (HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente) el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado los cuales se extraen de las siguientes actuaciones: acta denuncia (folio 3 y vuelto), acta policial (folios 4 y 5); existe peligro de fuga, en base al ordinal 2° del artículo 251, por la pena a imponer; se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado de autos, LUIS ROGER TURAREN PARABABIRE, de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1°) Presentaciones cada 30 días ante este despacho y 2°) Prohibición de salir del Estado, sin la previa autorización de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el Ciudadano: LUIS ROGER TURAREN PARABABIRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.265.711, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 16-09-71, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Puntador de Tubería, hijo de Santos Turaren y de Natividad Parababire, residenciado en la Calle la Cruz, Sector II, Casa S/N, La Ponderosa, a cien metros del Mercal, Teléfono de mi hermana Ana Maria Turaren 0281-2745204, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1°) Presentaciones cada 30 días ante este despacho y 2°) Prohibición de salir del Estado, sin la previa autorización de este Tribunal. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-003645
Fecha: 06-08-2005
Betzaida.-