REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002848
ASUNTO : BP01-P-2003-000154


Visto el diferimiento de la audiencia preliminar del 1° de agosto de 2005 y verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, este tribunal observa:

El 24 de marzo de 2003 la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial acusó al ciudadano JHONNY SÁNCHEZ AGUILERA titular de la cédula de identidad V-16.479.263 por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (artículo 5 de la reforma del mentado código); y pidió en esa misma fecha, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS PEREIRA MOYA con cédula de identidad V-15.851.039.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal expresa los casos en los cuales excepcionalmente el tribunal puede ordenar la separación de las causas, y a tal efecto refiere el ordinal 1º del mentado artículo, cuando alguna de las imputaciones hechas en contra de uno de los imputados por el mismo delito sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera de diligencias especiales.

La aludida norma esta referida para los casos de que existan varias causas en contra de uno de los imputados; lo cual no es lo que ocurre en el presente caso; sin embargo, por aplicación del criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República en el fallo del 22 de diciembre de 2.003 con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, vinculante para todos los tribunales de la República y el cual cita la aplicación con primacía del artículo 26 Constitucional (celeridad procesal) con ocasión a la ejecución textual del artículo 327 del Còdigo Orgánico Procesal Penal; este administrador de justicia procederá a separar la presente causa en relación con el ciudadano JHONNY SÁNCHEZ AGUILERA toda vez que si bien es cierto en criterio plasmado en el aludido pronunciamiento, al interpretar la norma que contempla la celebración de la audiencia preliminar no se contrarían los artículos 26 y 49.4 de la Constitución, conduce a que el proceso se dilate o suspenda indefinidamente, para el caso de inasistencia de alguna de las partes.

Así las cosas, en el presente caso se observa que el imputado JHONNY SÁNCHEZ AGUILERA a pesar de estar notificado de la celebración de la citada audiencia no ha comparecido y en virtud de que existe en autos más de dos notificaciones practicadas a éste del mentado acto, se concluye con que deberá separarse la presente causa ordenándose su comparecencia por la fuerza pública a tenor de lo sentado en el referido fallo, para el 15 de septiembre del presente año y se pronunciará en cuanto a la solicitud de sobreseimiento formulada a favor de LUIS PEREIRA MOYA, por auto separado y ASÍ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, PRIMERO: SEPARAR la presente causa en relación con el imputado JHONNY SÁNCHEZ AGUILERA titular de la cédula de identidad V-16.479.263 ordenándose su comparecencia por la fuerza pública, en base a la decisión de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República en el fallo del 22 de diciembre de 2.003 con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, vinculante para todos los tribunales de la República y el cual cita la aplicación con primacía del artículo 26 Constitucional (celeridad procesal) con ocasión a la ejecución textual del artículo 327 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, para el 15 de septiembre del presente año. SEGUNDO: se pronunciará en cuanto a la solicitud de sobreseimiento formulada a favor de LUIS PEREIRA MOYA, por auto separado.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,


MAGALY BRADY URBAEZ.

LA SECRETARIA,


REBECA MONTABÁN