REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000335
ASUNTO: BP01-P-2003-000335

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA LOGRARSE LA CAPTURA DEL IMPUTADO JEAN JOSE LOPEZ

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JEAN JOSE LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.211.160, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 23/04/77, de 28 años de edad, hijo de Clisalida López y padre desconocido, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Freites, Casa Nº 5, Barrio Carguita Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui.-

Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado JEAN JOSE LOPEZ, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:

SUSPENDER la Audiencia Preliminar por no asistir a los actos fijados por este Juzgado y en base a la decisión dictada en fecha 22-12-03, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, y de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se ordena la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, librándose las Ordenes de Capturas en contra del mencionad imputado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JEAN JOSE LOPEZ, por encontrarse llenos los extremos legales de los Artículos 250 y 251 ambos del texto Adjetivo Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal, cometido en perjuicio de la victima, YUSMARI DEL CARMEN DURAN. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LAJUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. SANDRA DE VELLIS


Ale*