REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004864
ASUNTO: BP01-P-2004-000762
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
WILLIANS RAFAEL BRON, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, venezolano, nacido en fecha 29 de Mayo de 1.978, de 27 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de los ciudadanos Virginia Bron (df) y de Rafael Cumana (v), residenciado en Calle Andrés Bello, Casa N° 42, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado WILLIANS RAFAEL BRON, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto nunca se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 30-11-2002, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo.
Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 30-11-2002, al imputado WILLIANS RAFAEL BRON, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO LEVE o ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZORIMAR RAMIREZ. Líbrene los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELIZ
MBU/mhz