REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003189
ASUNTO : BP01-P-2005-003189

Vista la solicitud de nulidad absoluta formulada por los abogados NORBERTO BATATÍN y NELSON CONTRERAS DELGADO, en su condición de defensores de confianza del ciudadano GUSTAVO RÍOS, en base a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:

En base al pedimento in comento este despacho considera oportuno resaltar a los mentados profesionales del derecho, el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, del 14 de Febrero de 2000, el cual refiere entre otras cosas lo siguiente:
“….De ocurrir tal petición de Nulidad, el Juez de Control, conforme a la urgencia debido a la calidad de la lesión y ante el silencio de la Ley, podrá antes de abrir la causa a Juicio y en cualquier momento antes de dicho Acto de Apertura resolverle, aunque lo preferible es que sea en la Audiencia Preliminar, con prioridad a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el contradictorio de las partes…”.(subrayado del tribunal)

Así las cosas, en razón de que el imputado de autos se encuentra en libertad y a fin de garantizar el contradictorio de las partes, decide pronunciarse sobre la nulidad absoluta formulada durante la celebración de la audiencia preliminar, todo ello en base al criterio vinculante de la Sala Constitucional parcialmente transcrito y lo hará con prioridad a la resolución de los particulares referidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PRONUNCIARSE sobre la nulidad formulada por los abogados NORBERTO BATATÍN y NELSON CONTRERAS DELGADO, en su condición de defensores de confianza del ciudadano GUSTAVO RÍOS, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en base al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a los solicitantes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,


MAYDALÍ CAMBA


MBU