REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003123
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OSWALDO JOSE PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.291.608, natural de los Altos de Santa Fé, Estado Sucre, donde nació en fecha 05-07-1968, de 37 años de edad, soltero, pintor, hijo de Gilberto Maza (v) y Aura Pérez, residenciado en Calle el Limón, N° 112, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,
Verificado por éste Despacho, que el referido ciudadano no ha asistido a los actos fijados por este Juzgado (Audiencia Preliminar), evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; y en base a la decisión dictada en fecha 22-12-03, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, y de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal; en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OSWALDO JOSE PEREZ, ya identificado en actas procesales, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 252 ambos del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN RAFAEL CAMACHO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
MBU/csg.-