REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000146
ASUNTO : BP01-P-2005-000146
Corresponde a este Tribunal emitir auto fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, con Cédula de Identidad N° 8.470.739, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON CELESTINO CASTILLO, con Cédula de Identidad N° 3.441.501, representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de este Estado, de fecha 19 de Octubre de 2.004, inserto bajo el número 85, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, año 97, color blanco, clase Automóvil, serial de carrocería AE829020010, placas XCP-237, Serial del motor 4A3221053, por haber sido negada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, conforme al auto de fecha 09-12-2004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, Acta de Procedimiento Policial, de fecha 14 de Octubre de 2.004, suscrita por el Sargento Segundo LUIS FELIPE MOROCOIMA, adscrito al Destacamento 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de que encontrándose de servicios en el Punto de Control Móvil ubicado en el Puente del Sector Barbacoas de esta ciudad, se desplazaba un vehículo, el cual procedieron a darle la voz de alto al conductor para que se estacionara; que el vehículo es descrito con las siguientes características: marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, año 97, color blanco, clase Automóvil, serial de carrocería AE829020010, placas XCP-237, Serial del motor 4A3221053; que los documentos presentados eran copias fotostáticas y éstas presentaban algunas irregularidades, por lo que se presume sean falsos (carecen del sello respectivo y de la firma de la Secretaria del Control N° 2, si es que allí fue donde redactaron el documento); que el conductor fue identificado como EDUARDO RAFAEL CASTILLO, quien manifestó que el vehículo en cuestión era de su hermano de nombre RAMON CELESTINO CASTILLO, quien manifestó que el vehículo fue comprado a DOMINGO GONZALEZ, quien tiene un negocio de compra y venta de vehículos en El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Acta de Entrevista del ciudadano RAMON CELESTINO HERRERA, quien refiere que el día 13 de Octubre de 2.004, cuando se encontraba en su casa, llegó su hermano EDUARDO RAFAEL CASTILLO, informándole que el vehículo de su propiedad marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, año 97, color blanco, clase Automóvil, serial de carrocería AE829020010, placas XCP-237, Serial del motor 4A3221053, en el cual trabaja como taxista, había sido retenido por la Guardia Nacional, en Barcelona; que se presentó al Comando y le manifestaron que los documentos son presuntamente falsos, existiendo dudas acerca de la procedencia de los mismos; que vio el carro en El Tigre, con el vidrio marcado “Se Vende”, se paró a preguntar por el precio; que lo atendió un ciudadano quien dijo llamarse DOMINGO GONZALEZ, quien le manifestó que el precio del vehículo era de diez millones de bolívares y en la tarde de ese mismo día estaban firmando los papeles de compra-venta.-
Documento mediante el cual DOMINGO GONZALEZ, quien actúa como Abogado de la Empresa “ESTACIONAMIENTO VILLARROEL S.R.L.”, da en venta a RAMON CELESTINO CASTILLO, un vehículo con las siguientes características: marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, año 97, color blanco, clase Automóvil, serial de carrocería AE829020010, placas XCP-237, Serial del motor 4A3221053, por un monto de once millones de bolívares, el cual quedó autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Caicara de Maturin, de fecha 30 de Abril de 2.004, anotado bajo el N° 55, Tomo II, Protocolo III, Segundo Trimestre.-
Experticia de Reconocimiento verificada por los Funcionarios CESAR SOLORZANO TOVAR y LUIS ENRIQUE SUESCUN VARGAS, en fecha 23 de Noviembre de 2.004, en el vehículo descrito en los autos, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial Body está Suplantada y es falsa, el serial motor, el serial de compacto son falsos, posee copias de la placa matrícula, se solicitó información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee informando el operador que registra en sistema Setra”.-
Copia de Acta de Remate, de fecha 18 de Abril de 2.001, certificada por la Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se deja constancia con motivo del juicio de solicitud de Venta, propuesto por la Sociedad Mercantil “Estacionamiento Villarroel S.R.L.”….Acto de Remate en el presente proceso, se anunció dicho acto previa las formalidades de Ley, y compareció de inmediato el ciudadano FREDDY VILLARROEL….Director de Administración de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO VILLARROEL S.R.L.”…..66) Vehículo marca Toyota, modelo Corolla, placas XCP-237, año 97, color blanco, serial de carrocería AE829020010, serial motor 4ª3221053, clase automóvil, uso particular, tipo sedan, justipreciado en Bs. 400.000,oo…”.-
Auto de fecha 09 de Diciembre de 2.004, mediante el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto presenta alteraciones en el motor y la carrocería.-
En virtud de las consideraciones expuestas, relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal observa que el ciudadano RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON CELESTINO CASTILLO, según consta de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez de este Estado, de fecha 19 de Octubre de 2.004, consigna documentos que acreditan la legitimidad del vehículo de marras y como quiera que desde la fecha de la retención del mismo, 14de Julio de 2.004, al presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, que alegue mejor derecho sobre el referido bien, se debe presumir que RAMON CELESTINO CASTILLO, es poseedor de Buena Fe, ya que la mala hay que probarla; es por ello que este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, año 97, color blanco, clase Automóvil, serial de carrocería AE829020010, placas XCP-237, Serial del motor 4A3221053, al ciudadano RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, Apoderado Judicial de RAMON CELESTINO CASTILLO, antes identificado, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento “El Crucero”, de esta ciudad, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Remítase la causa a la mencionada Fiscalía, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo, en la oportunidad de Ley.- Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.