REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002217
ASUNTO : BP01-P-2005-002217

Visto el escrito presentado por la Abogado CARMEN JULIA GARCIA GARCIA, quien actúa con el carácter de Defensora de confianza del ciudadano FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, quien requiere del Tribunal: “…la posibilidad de revocar el pronunciamiento efectuado por su persona en contra de la Prohibición de salida del País del ciudadano FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, y oficie a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería. Tomando en cuenta la situación planteada en el presente escrito, por cuanto a mi defendido se le han vulnerado sus derechos constitucionales del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y los Derechos del Imputado, La Igualdad procesal, el principio de inocencia contenido en el Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que mi defendido el señor FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ ha demostrado en todo momento estar a la disposición del Ministerio Público, acudiendo a su llamado las veces que ha sido requerido, donde ha sido por causas imputables a la representación fiscal que no lo han atendido, por cuanto el es el primer interesado que se demuestre la verdad de los hechos. Aunado ha (sic) que el introdujo denuncia en contra del ciudadano IVAN HERNANDEZ MARCANO (Querellante en la presente causa) por el delito de Estafa. La cual conoce también la representación Fiscal Tercera con el número de causa 03-FISCALIA TERCERA-2225-02. Toda vez que el mismo recibió la cantidad de Treinta y Seis Millones de Bolívares de manos del señor FRANCISCO SAN MIGUEL, como aporte de capital para constituir y registrar una Compañía de nombre OPERACIONES SUSTENTABLES AMBIENTALES C.A., la cual nunca fue registrada por el señor IVAN HERNANDEZ MARCANO, apoderándose del dinero, diligencias que constan en la presente causa…”.; este Tribunal, a los fines de emitir auto fundado, conforme a las previsiones del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Este Despacho, por decisión de fecha 14 de Junio de 2.005, a petición del Ministerio Público, decretó para el imputado FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, por un lapso de SEIS MESES, de acuerdo a los artículos 588, ordinal 3° y 585 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS y de ENAJENAR Y GRAVAR , sobre las acciones que le pertenecen, en las Empresas “Multinversiones Sucre C.A.” y “Paso Bajito C.A.” (folios 10 al 14, II Pieza).-
Al folio 17, II Pieza, riela Boleta de Notificación a nombre de FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, por medio de la cual este Juzgado le notifica de las medidas acordadas en la causa que se le sigue, preservando los artículos 26 y 49 Constitucional, en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación…”.-
De la pre-citada norma se infiere, que el pronunciamiento cuestionado no puede ser revocado por el Tribunal que lo emitió y legalmente es procedente, que una vez notificada la parte que se considere afectada por la decisión, la impugne por los medios procesales pre-existentes. Así lo precisa el artículo 432 ejusdem, cuando establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”.-
Si la mencionada decisión causa perjuicios al imputado de autos FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, una vez notificado, tiene la posibilidad de interponer recurso de Apelación, conforme al ordinal 5° del artículo 447 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abogado CARMEN JULIA GARCIA GARCIA, Defensor de Confianza del ciudadano FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ y así lo decide,
Regístrese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ