REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002685
ASUNTO : BP01-P-2005-002685
Corresponde a este Tribunal emitir auto fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS STEWENS RODRIGUEZ MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 10.938.670, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ORTA MORENO, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo Sedan, año 85, color beige, clase Automóvil, serial de carrocería 5C115FV205749, placas XBW-768, Serial del motor 5FV205749, por haber sido negada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, conforme al auto de fecha 24-05-2005; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, denuncia común interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ MAESTRE, de fecha 13 de Enero de 2.004, en la cual se deja constancia que dejó el vehículo estacionado en el Paseo Colón de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, a eso de las siete de la noche aproximadamente y no lo encontró; que el vehículo es marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, tipo COUPE, Clase AUTOMOVIL, año 85, serial de carrocería 5C115FV205749.-
Acta de Procedimiento Policial, de fecha 12 de Mayo de de 2.005, suscrita por el Distinguido JOSE BRAVO, quien refiere que recibieron llamada telefónica en la cual le ordenaron que se trasladara hasta las inmediaciones de la Universidad de Oriente, donde se había presentado un problema entre un estudiante y un ciudadano, relacionado con un vehículo conducido por el estudiante y reclamado por la otra persona; que al apersonarse en el lugar observaron un vehículo de color blanco y cerca dos personas dialogando; que uno de ellos se identificó como CARLOS STIVENS RODRIGUEZ MAESTRE, manifestando que el vehículo Chevrolet, Chevette, blanco, placas BAD-320, era de su propiedad y le había sido hurtado el 13-01-04, de acuerdo a denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Puerro La Cruz, Expediente G-590-062; que demostró que el parabrisa trasero posee una marca (grabado), hecho por su persona, el cual al revisar, fue positivo, sacando una llave con la cual abrió una de las puertas del vehículo; que el otro ciudadano se identificó como DIONIS JOSE MARTINEZ GARCIA, quien manifestó haber adquirido este vehículo a través de un anuncio de prensa.
Documento mediante el cual JOSE GREGORIO ORTA MORENO, otorga poder especial al ciudadano CARLOS STEWNS RODRIGUEZ MAESTRE, para tramitar lo necesario relacionado con un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo Sedan, año 85, color beige, clase Automóvil, serial de carrocería 5C115FV205749, placas XBW-768, el cual le pertenece, según se evidencia de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones N° 5C115FV205749-3-1, de fecha 05 de Abril de 1.989, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de fecha 13 de Noviembre de 2.003, anotado bajo el N° 69, Tomo 20.-
Título de Propiedad de Vehículos Automotores, N° 5C115FV205749-3-1, de fecha 05 de Abril de 1.989,a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO ORTA MORENO, relacionado con la adquisición del identificado vehículo.-
Inspección Ocular realizada en fecha 16 de Mayo de 2.005, de acuerdo al contenido del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en el automóvil solicitado.
Experticia de Seriales y Avalúo real realizada por el Funcionario LEONARDO ORTIZ, en el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo Sedan, año 85, color beige, clase Automóvil, serial de carrocería 5C115FV205749, placas XBW-768, en la cual se concluye que: “El vehículo inspeccionado presenta la placa metálica identificativa del serial de carrocería, ubicada en el tablero “SUPLANTADA”, otra placa metálica que debiese ir ubicada en el compacto “DESINCORPORADA” y el serial del motor es “FALSO”, obteniendo mediante el proceso técnico-científico de restauración de caracteres borrados en metal, el serial de motor 5FV205749, el cual al ser consultado en el SIIPOL arrojó corresponderle a un vehículo con las mismas características, placas XBW-768, año 1.985, que se encuentra SOLICITADO por esta Sub-Delegación, según consta en el Expediente G-590-062, de fecha 13-01-2004, por el delito de HURTO DE VEHICULO…”.-
Auto de fecha 24 de Mayo de 2.005, mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto el mismo presenta serial de carrocería SUPLANTADO y serial de motor FALSO.
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal observa que el ciudadano CARLOS STEWENS RODRIGUEZ MAESTRE, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ORTA MORENO, conforme a documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de fecha 13 de Noviembre de 2.003, anotado bajo el N° 69, Tomo 20, constando asimismo que el identificado vehículo lo obtuvo el ciudadano JOSE GREGORIO ORTA MORENO, conforme a Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones N° 5C115FV205749-3-1, de fecha 05 de Abril de 1.989. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo, 12 de Mayo de 2.005, hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano CARLOS STEWENS RODRIGUEZ MAESTRE, Apoderado Judicial de JOSE GREGORIO ORTA MORENO, que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir que es poseedora de Buena Fe, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta; es por ello que este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo Sedan, año 85, color beige, clase Automóvil, serial de carrocería 5C115FV205749, placas XBW-768, Serial del motor 5FV205749, al ciudadano CARLOS STEWENS RODRIGUEZ, antes identificado, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento “SERVI-GRUAS ANZOATEGUI” de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Remítase la causa a la mencionada Fiscalía, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo, en la oportunidad de Ley.- Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ