REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002915
ASUNTO : BP01-P-2005-002915

Visto el escrito presentado por el ciudadano ARGENIS JOSE LUNA VALDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-11.420.346, mediante el cual requiere de este Tribunal, la entrega material de un vehículo de su propiedad, signado con las siguientes características: MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO UNO TAXI, AÑO 1.999, COLOR BLANCO BANCHISA, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146000XV034960, SERIAL DE MOTOR 5731232, PLACAS BO3-26T, USO PUBLICO; este Tribunal, para decidir, de acuerdo a los artículos 26, 49 y 115 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 173 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, observa:
Cursa denuncia interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSE LUNA VALDEZ, de fecha 21 de Mayo De 2.005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien refiere que dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego, lo sometieron y lo sometieron y lo despojaron del vehículo Fiat, Modelo Uno, placas BO3-26T, tipo Sedan, clase automóvil, año 99, color blanco; que todo ocurrió cuando estaba haciendo una carrerita y los dos sujetos le solicitaron el servicio desde la Avenida Country Club hasta la Urbanización Tronconal V, pero antes de llegar al destino, a la altura del Vivero “Las Rosas”, Sector “La Fundación”, le solicitaron que se detuviera, ya que uno de los sujetos iba a hacer una necesidad; que allí lo sometieron y le quitaron el vehículo; que consigna en copia fotostática, los documentos de propiedad del vehículo.-
Acta Policial de fecha 21 de Mayo de 2.005, levantada por el Funcionario Starly Ramírez, adscrito al Distrito Nro. 15 de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado, Investigación, de fecha 08 de Abril de 2.005, suscrita por el Agente LUIS RIVAS, adscrito al Departamento de Investigaciones, Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que recibieron llamada telefónica, informando que se trasladaran hacia la Calle 6 de la Urbanización Boyacá V, Barcelona, donde presuntamente se encontraba un vehículo Fiat Uno, color blanco, placas B03-26T, abandonado; que constataron la veracidad de la información y localizaron el vehículo en cuestión, sin caucho de repuesto, batería, los dos focos de la parte delantera y presenta la parte del volante violentada; que efectuó llamada radiofónica al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), siendo notificado que dicho vehículo presenta solicitud de fecha 20/05/05, por el delito de Robo, Exp. N° G-902.756.-
Corre inserto en los autos, Certificado de Origen de Vehículos Taxi, N° TAXI-T-0847, expedido a nombre de CONSTRUCCIONES P y G C.A., de fecha 23 de Julio de 1.999, con las siguientes características: MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO UNO TAXI, AÑO 1.999, COLOR BLANCO BANCHISA, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146000XV034960, SERIAL DE MOTOR 5731232, PLACAS BO3-26T, USO PUBLICO.-
Factura de venta de Contado y Control N° 0348, de fecha 23 de Julio de 1.999, expedida por FIAUTO ORIENTE C.A., a nombre de la Empresa “CONSTRUCCIONES P y G C.A.”, del identificado vehículo, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil bolívares.
Documento mediante el cual MANUEL GUEVARA P., Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES P Y G C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 03/10/97, anotado bajo el N° 15, Tomo A-73; confiere Poder Especial a ARGENIS JOSE LUNA VASLDEZ, para que disponga y administre sus derechos e intereses que posee sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar de este Estado, de fecha 27 de Mayo de 2.005, anotado bajo el N° 10, Tomo 82.-
Resultado de la Experticia de seriales y avalúo real, de fecha 30 de Mayo de 2.005, verificada por el Funcionario JOSE PARACARE, en el vehículo descrito en autos, en la cual se concluye: “01.- Presenta DESINCORPORADO, la chapa que identifica el serial de la carrocería la cual va ubicada en la parte superior del frontal.- 02.- Presenta DESINCORPORADO el serial de seguridad el cual va ubicado en la parte superior derecha del faldón. 03.- El serial de seguridad el cual va ubicado en la parte derecha del larguero, es ORIGINAL. 04.- El serial de Motor es ORIGINAL…”.-
Dictamen emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de Junio de 2.005, mediante el cual se le niega a ARGENIS JOSE LUNA VALDEZ, la entrega material del vehículo, por cuanto el serial de Carrocería se encuentra Desincorporado.-
En materia de restitución de los objetos, el principio que rige es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para una investigación; este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso o negativa, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
En el caso de autos, al revisar la causa nos encontramos que la Fiscalía del Ministerio Público actuante, niega la entrega del vehículo en cuestión, al observar que según la Experticia que riela en los autos, presenta el serial de carrocería Desincorporado, pero no determinó si el mismo está involucrado o investigado por ilícito penal alguno, no existiendo otro dato que amerite ser apreciado por el Tribunal. Se observa además que desde la fecha de la retención del vehículo, hasta el presente, no se ha establecido si el mismo se encuentra solicitado ni denunciado por una persona distinta al ciudadano ARGENIS JOSE LUNA VALDEZ, quien actúa como Apoderado Judicial de MANUEL GUEVARA, Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES P y G C.A.”, quien además de atribuirse la legítima propiedad del automóvil en cuestión, consigna como prueba, documentos que así lo acreditan, debiendo presumirse la buena fe del solicitante, ya que la mala hay que probarla. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49, 115 Constitucional, en relación con el 311, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA HACER LA ENTREGA METARIAL DEL VEHICULO DE AUTOS, MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO UNO TAXI, AÑO 1.999, COLOR BLANCO BANCHISA, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146000XV034960, SERIAL DE MOTOR 5731232, PLACAS BO3-26T, USO PUBLICO al ciudadano ARGENIS JOSE LUNA VALDEZ, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar los Oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, el identificado bien; así se
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO UNO TAXI, AÑO 1.999, COLOR BLANCO BANCHISA, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146000XV034960, SERIAL DE MOTOR 5731232, PLACAS BO3-26T, USO PUBLICO al ciudadano ARGENIS JOSE LUNA VALDEZ, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar los Oficios respectivos al Estacionamiento “Metropolitano” de esta ciudad y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, el identificado bien.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FRANCIS SANCHEZ