REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003428
ASUNTO : BP01-P-2005-003428

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL MANUEL GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-8.308.104, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DAMASO MEZA GONZALEZ, con Cédula de Identidad N° 5.391.245, actuando en nombre de ALFREDO JOSE LAREZ HERRERA, con Cédula de Identidad N° 8.268.805, según se evidencia de documento debidamente otorgado por ante la Notaría Pública II de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, de fecha 20 de Abril de 2.005, anotado bajo el N° 61, Tomo 35, mediante el cual requiere de este Tribunal, la entrega material de un vehículo de un vehículo, signado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO CHEYENNE, AÑO 2.001, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T31V312466, SERIAL DE MOTOR 31V312466, PLACAS 44LAAX, USO CARGA; este Tribunal, para decidir al respecto, de acuerdo a los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa Acta Policial, de fecha 29 Abril de 2.005, suscrita por el Sargento Segundo YUSEE ROJAS, adscrito a la Sección de Investigaciones de la Unidad N° 21, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, de esta ciudad, en la cual se deja constancia que encontrándose de servicio en el patio de Revisiones de vehículos, fue comisionado por el COM. (TT) ARQUIMEDES ORTIZ SERRANO, para que procediera a verificar el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO CHEYENNE, AÑO 2.001, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T31V312466, SERIAL DE MOTOR 31V312466, PLACAS 44LAAX, USO CARGA, detectando lo siguiente: 01. Presenta irregularidades en el serial alfanumérico 8ZCEC14T31V312466, ubicado en la parte superior del tablero, es falso debido a que no es el utilizado por la Ensambladora. 02. En la parte lateral trasera, específicamente detrás de la rueda, presenta un serial alfanumérico 8ZCEC14T31V312466, el cual es falso, en el mismo utilizaron un troquel que no es el de planta ensambladora General Motors de Venezuela. 03. El motor presenta un serial 31V312466, el cual no se pudo precisar su veracidad. 04. Vehículo verificado por el Sistema CIPOL de COCIDELA, Barquisimeto, al N° 0251-255-3733 y no presenta ninguna solicitud.
Acta Policial de fecha 23 de Junio de 2.005, suscrita por el Funcionario JOSE PARACARE, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien refiere que se trasladó hasta el Estacionamiento “Metropolitano”, con la finalidad de practicar experticia al vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color blanco, año 2001, clase camioneta, tipo pick-up, placas 44L-AAX, serial de carrocería 8ZCEC14T31V312466, pudiéndose constatar que la Unidad en cuestión presenta los seriales alterados; que se trasladó al Departamento de SIIPOL, con la finalidad de chequear en el sistema computarizado las posibles solicitudes que pudiera presentar, arrojando que no tiene solicitud alguna.-
Documento de compra-venta, mediante el cual ALFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, Apoderado de PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 26, Tomo 127-A, cuya última estatutaria, consta en documento inscrito en el Registro Mercantil mencionado, el día 30 de Diciembre de 1.997, bajo el N° 21, Tomo 583-A Segundo, oportunidad en la cual se cambió la denominación de la Sociedad Mercantil Corcoven S.A., por la de PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., carácter que se evidencia de Poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 29 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 49, Tomo 83, de los Libros de Autenticaciones, da en venta a ALFREDO JOSE LAREZ HERRERA, un vehículo propiedad de su Representada, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO CHEYENNE, AÑO 2.001, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T31V312466, SERIAL DE MOTOR 31V312466, PLACAS 44LAAX, USO CARGA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre de 2.001, anotado bajo el N° 85, Tomo 10.-
Certificado de Registro de Vehículo 23554951, de fecha 09 de Septiembre de 2.004, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre de PDVSA GAS DE VENEZUELA, relacionado con el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO CHEYENNE, AÑO 2.001, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T31V312466, SERIAL DE MOTOR 31V312466, PLACAS 44LAAX, USO CARGA.
Resultado de la Experticia de seriales y avalúo real, de fecha 23 de Junio de 2.005, verificada por el Funcionario JOSE PARACARE, en el vehículo descrito en autos, en la cual se concluye: “01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero se observa FALSA. 02.- El serial de seguridad (chasis) es FALSO. 03.- Presenta DEBASTADO el serial del motor- 04.- Presenta DESBASTADO el serial de seguridad denominado FCO. 05.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración alguna…”.-
Documento mediante el cual ALFREDO JOSE LAREZ HERRERA, otorga Poder General de Administración y Disposición, al ciudadano DAMASO MEZA GONZALEZ, para que administre y disponga del vehículo de su propiedad, antes identificado, el cual fue autenticado en fecha 11 de Marzo de 2.005, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, anotado bajo el N° 73, Tomo 24.
Dictamen emitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de Julio de 2.005, mediante el cual se le niega a ANGEL MANUEL GONZALEZ, la entrega material del vehículo, por cuanto los seriales están DEBASTADOS.-
En materia de restitución de los objetos, el principio que rige es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para una investigación; este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso o negativa, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
En el caso de autos, al revisar la causa nos encontramos que la Fiscalía del Ministerio Público actuante, niega la entrega del vehículo en cuestión, al considerar que el mismo presenta alteración en los seriales de identificación, pero no determinó si el mismo está involucrado o investigado por ilícito penal alguno, existiendo una Experticia de Seriales en la cual se dejó constancia de las alteraciones de los mismos, sin ningún otro elemento que amerite ser apreciado por el Tribunal. Se observa además que desde la fecha de la retención del vehículo, hasta el presente, el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado por una persona distinta al ciudadano ANGEL MANUEL GONZALEZ, quien además de atribuirse la representación del ciudadano ALFREDO JOSE LAREZ HERRERA, legítimo propietario del automóvil en cuestión, consigna como prueba, documentos de así lo acreditan, debiendo presumirse la buena fe del solicitante, ya que la mala hay que probarla. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 115 de nuestra Carta Magna, en relación con el segundo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA HACER LA ENTREGA METARIAL DEL VEHICULO DE AUTOS, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO CHEYENNE, AÑO 2.001, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T31V312466, SERIAL DE MOTOR 31V312466, PLACAS 44LAAX, USO CARGA, al ciudadano ANGEL MANUEL GONZALEZ, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar los Oficios respectivos al encargado del Estacionamiento “Metropolitano” de esta ciudad, a fin de que materialice la entrega del tantas veces identificado bien, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, la solicitud del identificado vehículo. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, así como devolver los documentos originales que rielan en los autos, previa la respectiva certificación y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO CHEYENNE, AÑO 2.001, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T31V312466, SERIAL DE MOTOR 31V312466, PLACAS 44LAAX, USO CARGA, al ciudadano ANGEL MANUEL GONZALEZ, antes identificado, el cual se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento “Metropolitano” de esta ciudad, para su guarda y custodia, con la obligación de presentarlo cada vez que le sea requerido por el Ministerio Público, por un Tribunal o por cualquier otro Organismo competente que así lo requiera, por motivos de algún proceso en curso, a la vez que se autoriza su circulación por el Territorio Nacional, con fundamento en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ordenándose igualmente, la entrega de los documentos originales del vehículo antes identificado, que cursan anexos en la causa, previa certificación en la misma.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrense los Oficios respectivos y una vez firme la presente determinación, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo, en la oportunidad de Ley.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ