REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014922

RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

YOEL JOSE RODRIGUEZ GRANADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.061.713, natural de Tunapuy Estado sucre, donde nació en fecha 30/12/1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Frutero, hijo de los ciudadano Lilia Granado y David Salcedo, residenciado Barrio Pueblo Nuevo, Casa N° 16 Calle Venezuela, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000, que el imputado YOEL JOSE RODRIGUEZ GRANADO, no ha cumplido desde el día 29 de Abril de 2005, con el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de cada Quince (15) días, la cual fue impuesta por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Audiencia de Presentación de detenido en fecha 12/11/2004, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de las Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS). Verificada la presencia de las partes, y por cuanto no se encuentra el Imputado YOEL JOSE RODRIGUEZ GRANADO, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar respecto al imputado YOEL JOSE RODRIGUEZ GRANADO, hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado YOEL JOSE RODRIGUEZ GRANADO, en fecha 13/01/2005, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, que desde el día 29 de Abril de 2005, el referido imputado, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por dicho Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe él mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha en fecha 12/11/2004, POR ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, al imputado YOEL JOSE RODRIGUEZ GRANADO, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 12-11-2004, al imputado YOEL JOSE RODRIGUEZ GRANADO, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de delito de delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de las Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS). Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ
FRDL/Norvelis