ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016785
ASUNTO : BP01-S-2004-016785


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS MARQUIADES LEANDRO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 08-05-93, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por, LUIS MARQUIADES LEANDRO, resulta cuando llegue dos sujetos y se bajaron de un carro marca caribe, los dos sujetos se pararon, en cada lado de las dos puertas, de mi vehículo apuntándome ambos con una pistola y como quiera que trátase del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, el cual precisa penalidad de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio y un lapso de prescripción de siete (7) años, conforme al ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de once (11) años, es por lo que el Tribunal considera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del 108 del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de, LUIS MARQUIADES LEANDRO de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 3° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO

ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA