REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002927
ASUNTO : BP01-P-2005-002927
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al imputado CARLOS JULIO SABINO, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las Circunstancias Agravantes establecidas en el Articulo 6 Ordinales 1°,2°,3° Y 10° Ejusdem, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo, visto Informen Medico de fecha 15/08/2005, emanado del Dr. TONY ALVAREZ., Jefe del Servicio de Traumatología del Hospital Universitario "Dr. Luis Razetti", anexando Informe Médico del precitado imputado CARLOS JULIO SABINO, todo a fin de garantizar el derecho de Protección a la Salud, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y oída como fue el imputado, debidamente asistida por su Defensora Pública, Abog. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
Se inicio la presente averiguación en fecha 11/06/2005, de acuerdo Acta Policial donde los Funcionarios dejan constancia: con esta misma fecha y siendo las 8:50 horas de la noche, me encontraba en las Unidades motos M-118 y M-019, en compañía de los Agentes López Jhorwin y Aníbal Soto, realizando labores de patrullaje, recibimos llamada de radio de la central de la Zona Policial N° 01, en la cual nos informaron que nos trasladáramos al puente la volca entrando al Barrio el Muro de Barcelona, donde un vehículo, tipo pick-up, color rojo se había estrellado contra un objeto fijo (Árbol). Nos trasladamos al lugar donde efectivamente avistamos el vehículo en mención y le practique una inspección dejando constancia de lo siguiente: “ SE TRATA DE UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR ROJO, PLCAS 512-NAC, SERIAL DE CARROCERIA AJF1DY41136, EL CUAL TIENE BATERIA Y PRESENTA LA MICA DELANTERA DEL LADO DERECHO ROTA, TIENE UNA ABOLLADURA EN LA PUERTA DEL LADO DERECHO Y PRESENTA UN IMPACTO DE BALA EN EL PARABRISAS DELANTERO, NO TIENE CAUCHO DE REPUESTO, NI GATO MECANICO, NI RADIO REPRODUCTOR”. En el sitio del hecho se presento un ciudadano que se identifico como RAMON SALVADOR DROZ, de 38 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° : V-8.251.523, Residenciado en el caserío Palosanal, Casa sin numero, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien manifestó ser el propietario del vehículo y que el mismo momentos antes se lo habían quitado dos sujetos portando Armas de Fuego en el Sector Santa Bárbara de Los Potocos, asimismo obtuvimos información de la central de la Zona Policial N° 01 que en el Hospital DR. LUIS RAZETTY, de esta Ciudad había ingresado un ciudadano proveniente del accidente ocurrido con el mencionado vehículo y que el mismo al momento de su ingreso fue identificado como CARLOS JULIO SABINO, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° : V8.229.045, de quien se desconoce su residencia y presentó según diagnostico medico “TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO MODERADO Y FRACTURA ABIERTA VASCULAR A LA ALTURA DEL HOMBRO DERECHO”. Consta a los autos Informe Médico de fecha 15/08/2005, practicado al imputado de autos, quien se encuentra recluido en el Hospital "Dr. Luis Razetti de Barcelona, Piso 2, desde el día 11-06-2005, y suscrito por el Jefe del Servicios de Traumatología, Dr. Tony Alvarez: "....por presentar fractura Expuesta de Húmero Derecho. Se realizo Reducción Cruenta + Osteosintesis con clavo de Kurtcher, actualmente presenta Exposición ósea y perdida de Sustancia por proceso Infeccioso Severo, que amerita curas diarias Antibioticoterapia y limpieza quirúrgica. Se encuentra pendiente Turno Quirúrgico...".
Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS JULIO SABINO, de ello se desprende del acta policial que cursa en los folio 3 y vuelto, 4 y Vuelto de fecha, 11/07/2004, suscrita por SUB-INSPECTOR RICHAR DELGADO. Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, donde practican la detención del referido ciudadano, se califica la aprehensión, por encontrarse, llenos los supuesto del artículo 248 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vista la solicitud de la represéntate del ministerio publico de que se decrete a este ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad establecido en el artículo 250 Ordinales 1°,2°,y 3°; 251, Ordinales 2°, y 3°, Parágrafo Primero, y 252 Ordinales 1°, y 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita y que ha sido precalificada por el Ministerio Público como el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las Circunstancias Agravantes establecidas en el Articulo 6 Ordinales 1°,2°,3° Y 10° Ejusdem, de igual forma se observa que hay elementos de convicción para estimar que el mismos ha sido autor o participe de el citado delito a saber el acta policial de fecha 11/06/2005 de igual forma y se indica en el Acta Policial que se anexa que el mismo se encuentra recluido en el Hospital "Dr. Luis Razetti de Barcelona, bajo Observación Medica y Custodia Policial, es por lo que se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS JULIO SABINO, por encontrase incurso en el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las Circunstancias Agravantes establecidas en el Articulo 6 Ordinales 1°,2°,3° Y 10° Ejusdem, en consecuencia se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que designe Funcionarios Adscritos a esa Comandancia a Objeto de que presten Apostamiento Policial al referido imputado, al Director del Hospital Universitario “ DR. LUIS RAZETTY” de Barcelona, a los fines de participarle la presente decisión y noticar lo conducente al Fiscal Segundo del Ministerio Público y En relación a la solicitud de la DRA ROSA ALACAYO, en su carácter de defensor Público del imputado, donde solicita la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Tribunal declara SIN LUGAR. Dicha solicitud, toda vez que la imposición de una medida menos gravosa, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso; todo de conformidad con los Artículos 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad establecido en el artículo 250 Ordinales 1°,2°,y 3°; 251, Ordinales 2°, y 3°, Parágrafo Primero, y 252 Ordinales 1°, y 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano CARLOS JULIO SABINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.229.045, por encontrase incurso en el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las Circunstancias Agravantes establecidas en el Articulo 6 Ordinales 1°,2°,3° Y 10° Ejusdem.. Librense los Oficios respectivos, Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN OSUNA.