REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003630
ASUNTO : BP01-P-2005-003630

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control las DRAS. NELLY MENESES y MILDA ROBLES GAZCON, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Anzoátegui favor de JOSE MARTINEZ conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, ante la falta de elementos probatorios suficientes para atribuir la comisión del delito de Concusión, previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.
En fecha 09-08-04, el ciudadano GUSTAVO CABRERA comparece por ante la Fiscalía Quinta, denunciando al funcionario JOSE MARTINEZ, adscrito a la Inspectoría de Tránsito Puerto La Cruz, al requerirle la entrega de 50.000,00 bolívares para dejar sin efecto, una multa que le impusiera por 247.000,00 bolívares, funcionario que dejó en el vehículo de su propiedad un teléfono celular marca Nokia, serial 0670323X0257134432, que procedía a consignar ante este despacho, así como boleta de citación, agregando que le fueron retenidos sus documentos originales del vehículo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que aun cuando no consta en las actas resultados de la experticia grafo técnica ordenada por el organismo instructor, mediante oficio N° 8032 de fecha 15/09/04, no es menos cierto que de las misma no surgen elementos suficientes que permitan incriminar al funcionario José Martínez en la comisión de una acción delictiva, ya que el dicho del denunciante no es suficiente para establecer y determinar la ejecución de un hecho delictivo, siendo irrelevantes la retención de documentación por imposición de una multa por infracción de tránsito, hecho que no fue negado por el denunciante; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE MARTINEZ, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 05,

Abog. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria
Abg. Evelyn Osuna