REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004998
ASUNTO : BP01-S-2002-004998
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DR. ARMANDO LOROÑO, Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de este Estado a favor de LUIS RAMON ASTUDILLO y RAIZA COROMOTO ASTUDILLO conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 01 de Diciembre de 2002, de acuerdo al Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Apoyo Operacional (CAO) del Instituto Autónomo de Policía del Estado, quienes aprehendieron a los imputados de autos por ser señalados por un grupo de personas de haberlos estafados con la venta de unos boletos para un evento denominado EL GRAN SHOW DE LOS ARTISTAS Y BEISBOL DE LOS ARTISTAS, el cual no se llevó a cabo…”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y del resultado de la investigación surgen suficientes elementos que permiten desvirtuar que el hecho objeto del proceso se haya realizado y por ende que se les pueda atribuir a los referidos ciudadanos, razón por la cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano LUIS RAMON ASTUDILLO y RAIZA COROMOTO ASTUDILLO, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS RAMON ASTUDILLO y RAIZA COROMOTO ASTUDILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 05,
Abog. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna