REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000543
ASUNTO : BP01-P-2003-000543
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINALES 1° Y 2° EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 264 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DUVIAN JOSE VALENCIA BARBOZA, de nacionalidad venezolano, natural de la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, indocumentado, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ELISEO VALENCIA y LUZ BARBOZA, residenciado en la Calle Juan Bimba, Casa N° 20,Barrio El Pénsil, Estado Anzoátegui.-
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado DUVIAN JOSE VALENCIA BARBOZA, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER la Audiencia Preliminar por no asistir a los actos fijados por este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 1º, 2º en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, librándose las Ordenes de Capturas en contra del mencionado imputado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENCIÓN CONDICIÓNAL DEL PROCESO en contra del imputado DUVIAN JOSE VALENCIA BARBOZA, ya identificado, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 6 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la victima KWOK HUNG WONG NO, cometido en perjuicio de la ciudadana PETRA DEL VALLE LOZADA; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SANDRA DE VELLIS