REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-004655
ASUNTO: BP01-P-2003-000639
RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOHAN ALEXANDER MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 11-05-73, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° 15.318.973, hijo de MIRIAN JOSEFINA MALAVE (V) y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización Tronconal III, Sector III, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificada la presencia de las partes y por cuanto no se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, ni el imputado JOHAN ALEXANDER MALAVÉ, ni la víctima el ciudadano ROBERTO IANUCCI VACCA, siendo partes indispensables y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto. Es por lo que en consecuencia, que este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
SUSPENDER la Audiencia Preliminar seguida al imputado de autos, por no asistir a los actos fijados por este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 1º, 2º en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, librándose las Ordenes de Capturas en contra del mencionado imputado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER la Audiencia Preliminar seguida al imputado JOHAN ALEXANDER MORALES, ya identificado en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 1º y 2º, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, del Código Penal, cometido en perjuicio de ROBERTO IANUCCI VACCA. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS