REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001743
ASUNTO : BP01-S-2001-001743


Visto el escrito presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Público Sexta Penal (S) del imputado JOSE LEONIDAS MARTINEZ SOTO, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de sus defendidos en fecha 31/01/02, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el 26 de Diciembre de 2004, por la presunta comisión de los delitos de ROBP AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos en el artículo 460, en relación con el articulo 80, 415, 219, ordinal 1°, 278 del Código Penal. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Catorce (14) de Junio del 2005, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. NELIDA BASILE, en su condición de defensora del imputado JOSE LEONIDAS MARTINEZ SOTO, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE LEONIDAS MARTINEZ SOTO, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 31 de Enero del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE LEONIDAS MARTINEZ SOTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.881, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-1980, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio carnicero, hijo de JOSE LEONINDAS MARTINEZ (df) y ROSA ANGELICA DE MARTINEZ (v), residenciada en Tronconal III, Sector 01, Calle 08, Vereda 31, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 31 de Enero del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN OSUNA.