REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002722
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADEL MARDO ZIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.909.252, asistido en este acto por las Abogadas KARINAS PEREZ OCHOA y YARITZA REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos- 93.041 y 106.331, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo propiedad de Corporación Venezolana de Transporte Silva, S.A., cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON. AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13WXYV300405, SERIAL DE MOTOR XYV300405, PLACAS BAO-52G; éste Tribunal de Control N° 05, a los fines de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Cursa en autos Acta Policial de fecha 08 de Febrero de 2004, suscrita por el C/2 (GN) CAMERO YAGUARACUTO RAFAEL, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que en esta misma fecha encontrándose en Operativo de Patrullaje de Seguridad Ciudadana, en el Sector del Paseo Colón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, específicamente frente a la Dulcería Fornos donde se observo un vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Gris, Placas Matricula N° BAO52G, la cual estaba estacionada, … procedieron a solicitar información sobre el N° de placa matricula informando el Operador de Guardia que la misma no Registra en el Sistema de datos del Setra,…. Un ciudadano que se encontraba a poca distancia del vehículo, pregunto que si había algún problema con el vehículo ya que el era el propietario, le solicitamos que presentara su identificación persona, mostrando una cédula de identidad laminada a nombre de MARDO ZIREZ ADEL, N° 17.909.252, posteriormente le solicitaron los Documentos que amparan la Propiedad del Vehículo, mostrando un (01) certificado de Registro de Vehículo signado con el formato N° 3903567, a nombre de Rodríguez Hurtado Jesús Rafael, C.I. N° V-13.056.479, el cual identifica a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON. AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13WXYV300405, SERIAL DE MOTOR XYV300405, PLACAS BAO-52G, de fecha 14/02/2002, presuntamente falso por no poseer las claves de seguridad utilizadas por el Ministerio de transporte y Comunicaciones, un (01) Poder Notariado, donde el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez, le confiere Poder Especial al ciudadano ADEL MARDO ZIREZ, procediendo a la retención preventiva del vehículo …”. (f. 13).
Cursa al folio 19 Experticia N° 36 de fecha 15 de Marzo de 2004 practicada por el experto RAFAEL ANDRADE, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui donde deja constancia que el vehículo automotor inspeccionado presenta lo siguiente: 1.- El serial de carrocería es “FALSO”, 2.- Un motor con el serial alfanumérico “FALSO”, 3.- Un chasis con el serial alfanumérico “FALSO”, 4.- Un serial de seguridad (FCO) DESBASTADO, 5.- Un par de placas Identificativas “FALSAS”.
Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Igualmente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".
Se observa que en el caso in comento, esta demostrado que el vehículo solicitado en la presente causa, no ha podido ser identificado, a los fines de determinar su procedencia, se pudo constatar que el serial de carrocería es “FALSO”, un motor con el serial alfanumérico “FALSO”, un chasis con el serial alfanumérico “FALSO”, un serial de seguridad (FCO) DESBASTADO, y un par de placas Identificativas “FALSAS”. Asimismo, se recibió oficio N° 9700-064-5044 de fecha 16/09/2004 del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Aragua Sub-Delegación Caña de Azúcar, participando que el vehículo en cuestión aparece por ese Cuerpo Policial, según expediente F-437-182 de fecha 25-02-2000, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor…” (f. 86).
Así las cosas ante la imposibilidad de verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra, toda vez que el solicitante presentó un (01) certificado de Registro de Vehículo signado con el formato N° 3903567, a nombre de Rodríguez Hurtado Jesús Rafael, C.I. N° V-13.056.479, el cual identifica a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON. AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13WXYV300405, SERIAL DE MOTOR XYV300405, PLACAS BAO-52G, de fecha 14/02/2002, y un (01) Poder Notariado, donde el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez, le confiere Poder Especial al ciudadano ADEL MARDO ZIREZ. Es por lo que éste Tribunal, tomando en consideración esta serie de aspectos contradictorios, la presentación de documento donde le otorgan poder para vender o para circular, y además un certificado donde aparece dueño distinto, aunados a la falsedad evidenciada en la experticia practicada; criterio este sostenido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Asunto BP01-R-2005-000146 de fecha 2/08/2005. Ponencia: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA) ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO antes identificado, planteada por el ciudadano ADEL MARDO ZIREZ. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ADEL MARDO ZIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.909.252, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON. AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13WXYV300405, SERIAL DE MOTOR XYV300405, PLACAS BAO-52G; en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certificado de Propiedad de Vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN OSUNA