REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000033

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. AMPARO SOSA, Fiscal Primero del Ministerio Público a favor de ISMAEL ANTONIO GONZALEZ MISEL conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, a quien se le imputaba la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Enero de 2005, de acuerdo al Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 1 de este Estado, cursante al folio Cinco (5) y Vto, donde se deja constancia de que siendo las dos horas de la tarde, aproximadamente, se encontraba el funcionario Sub- Inspector ERASTO BRITO, en compañía del Agente Kelvin Silva, en vehículo particular, realizando labores de investigaciones en el Barrio Mallorquín tres de Barcelona, relacionado con el Hurto de la Unidad Moto M-27, perteneciente a la Zona Policial Nº 01, la cual yo tengo asignada, hecho ocurrido en fecha 14/01/2005, en horas de la madrugada. Cuando se desplazaba por la calle principal del mencionado barrio, avistaron una moto yamaha, modelo 600, color azul, estacionada a un lado de la vía y a su lado un ciudadano revisándola, este no tenía apariencia de funcionario policial y para nosotros es desconocido, motivo por el cual le dimos la voz de alto,... y al aplicarle una Inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, el mismo fue identificado como ISMAEL ANTONIO GONZALEZ MISEL,..".
Analizado como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento, se puede observar que no hay delito que imputar, ni suficientes elementos de convicción que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o participe en la comisión del precitado delito, tal y como lo señala el acta policial de los funcionarios ERASTO BRITO y KELVIN SILVA, razón por la cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO GONZALEZ MISEL, ya que el hecho objeto del proceso no se cometió o no puede atribuírsele al imputado fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO GONZALEZ MISEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 05,

Abog. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna