REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001693

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra la ciudadano LUIS OTILIO LOPEZ TOCUYO, en perjuicio del adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 25 de Julio de 2002, en virtud de la Denuncia formulada por el adolescente (identidad omitida), en virtud de que su padre de nombre LUIS OTILIO LOPEZ TOCUYO, … APROXIMADAMENTE COMO A LAS NUEVE Y MEDIA, YO ESTABA ACOSTADO EN LA CASA DE MI MAMÁ, PERO COMO TENIA LOS ZAPATOS PUESTOS, SENTI CUANDO ME MOVIERON Y ERA MI PAPÁ QUE ESTABA PEGANDO, ME DIO GOLPES EN LA CARA, OCASIONANDOME HEMATOMAS EN EL ROSTRO...”. En fecha 25-07-2002 el adolescente (identidad omitida), compareció por ante la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, y se le práctico el reconocimiento legal donde consta: “Traumastimo a nivel de la región Nasal (BASE) con Edema y Equimosis, Hematoma en ojo derecho. Traumatismo preauricular, dolor en la parte anterior del tórax. Estado General Satisfactorio, Curación con asistencia médica 12 días salvo complicaciones, privación de Ocupaciones 12 días salvo complicaciones, trastornos de función no, cicatriz no, carácter de la Lesión “Mediana Gravedad”. Todo lo anterior demuestra la comisión del hecho punible.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano LUIS OTILIO LOPEZ TOCUYO en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de TRES (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Decimasexta en la causa seguida al ciudadano LUIS OTILIO LOPEZ TOCUYO, en perjuicio del adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA