REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012315
ASUNTO : BP01-S-2004-012315

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ a favor de WILLIANS ALBERTO FIGUERA AGUILERA conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (identidad omitida), y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 22 de Agosto de 2004, de acuerdo con el acta policial que cursa en la presente causa, en la misma se evidencia que el día 22 de Agosto de 2004, siendo las doce y diez minutos de la mañana, cuando el Funcionario JHONNY FLORES adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, zona Policial N° 02, se encontraba de servicio en el área de Emergencia del Ambulatorio de Guanire, cuando fue informado por la Doctora ANA CERMEÑO y YUSELEY BRITO quien le participó sobre el ingreso de una niña de aproximadamente un año y cuatro meses de edad, presentando hemorragia Rutilante por orificio vaginal y fisura a las 6 PM en la Vagina. Sin resto de heces.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa del resultado del Informe Médico Legal, que cursa al folio (27) que no se logró evidenciar ningún tipo de lesión en el área genital que se pudiera relacionar con los hechos denunciados, de tal manera que es imposible solicitar el enjuiciamiento del imputado, dado que a pesar de la falta de certeza es imposible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano WILLIANS ALBERTO FIGUERA AGUILERA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIANS ALBERTO FIGUERA AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 05,

Abog. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna