REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003420
ASUNTO : BP01-P-2005-003420

Por cuanto el Tribunal de Control N° 07, el día 17 de Julio de 2005, dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN MANUEL SERRA LÓPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y siendo el caso, que a la fecha ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentará su acto conclusivo y como quiera que se evidencia de la solicitud por parte de la Representante de la Vindicta Pública, en el cual solicita entre otras cosas, se ordene la Libertad del imputado y le sea decretado al mismo, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA conforme a los establecido en el articulo 256 , ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Control 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Guardia de Conformidad a lo consagrado en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevee el Control Judicial que ejerce los Tribunales de Control, aunado al Receso Judicial de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en el periodo comprendido el 15-08-05, hasta el 15-09-05, ambas fechas inclusive, decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura según Resolución N° 302 de fecha 03-08-2005 y en base al principio de Única Instancia; Decreta para el mencionado imputado la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo. 3.- Prohibición de comunicarse con la victima ciudadanos DAVID GABRIEL REQUENA E IVONNE ACOSTA REQUENA, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente, asi como las Boletas a las partes.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el ciudadano JUAN MANUEL SERRA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 16.854.58, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero Metalico, hijo de JUAN SATURNO SERRA (v) y de JUANA LOPEZ (v), y residenciado en la Calle 8, Vereda 15, N° 06, Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese el correspondiente oficio y remítase anexa boleta de citación a nombre del imputado JUAN MANUEL SERRA, a objeto que comparezcan ante el Juzgado de Control N° 07, el día 16-09-2005, a las 10:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la presente resolución. Librese los respectivos oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA

DRA. LUZ VERONICA CAÑA IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. EVELYN OSUNA