REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003427
ASUNTO : BP01-P-2005-003427


Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se ordene la libertad del imputado ASUNCION BAUTISTA PEREZ, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ALFONZO ARAY, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto considera esa representación Fiscal que no hay suficientes elementos de convicción por ahora para fundamentar acusación en contra del referido ciudadano y considera continuar con la investigación, a los fines de determinar la responsabilidad del referido imputado, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Representante de la Vindicta Pública, por no ser contrario a derecho ni al orden público, en virtud que ella es la titular de la acción penal y decreta para el imputado ASUNCION BAUTISTA PEREZ, la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo y 3.- Prohibición de acercarse a la Victima ANGEL ALFONZO ARAY. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTA, al ciudadano: ASUNCION BAUTISTA PERREZ, quien dice ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-05-1979, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Asunción Bautista Pérez y Cornelio Astudillo de Pérez, residenciado en la Calle Esperanza, Casa N° 08, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de traslado a nombre del imputado, a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, para el día MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2005 A LAS 11:00 A.M., a los fines de imponerlo de la decisión. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN OSUNA