REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003736
ASUNTO : BP01-P-2005-003736
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado PEDRO CELESTINO CIRILO FUENTES, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Público, DRA. MARIELBA GENER, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano PEDRO CELESTINO CIRILO FUENTES, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano PEDRO CELESTINO CIRILO FUENTES. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO CIRILO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 20.359.334, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 30-04-1987 de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de PEDRO CIRILO (DF) y ZULAY FUENTES (V), residenciado en CALLE NUEVA, SECTOR BELLO MONTE, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano PEDRO CELESTINO CIRILO FUENTES. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN OSUNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003748
ASUNTO : BP01-P-2005-003748
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DIOGENES RAFAEL MARTINEZ MEJIAS, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Público, DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano : DIOGENES RAFAEL MARTINEZ MEJIAS, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano DIOGENES RAFAEL MARTINEZ MEJIAS. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano DIOGENES RAFAEL MARTINEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.164.015, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 09/12/73 de 32 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio carretillero, hijo de CARMEN MARTINEZ V) y FLUJENCIA MEJIAS (V), residenciado en CARRDONAL M, CALLE N° 04, MESONES, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano DIOGENES RAFAEL MARTINEZ MEJIAS. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN OSUNA