REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003737

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, en el sentido que se hace necesario comisionar un Cuerpo Policial distinto al estar vinculados con Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Freites (CANTAURA) del Estado Anzoátegui, para ejecutar LA PROTECCIÓN A LA VICTIMA, acordada en favor de los a los ciudadanos ADERAISA GENERA RODRÍGUEZ DE SEVILLA, CARMEN LUISA GARCÍA URBAEZ, DAVID ALEXANDER SIFONTES y RAFAEL ALMEIDA, este Tribunal para decidir observa:

Que si bien es cierto, en fecha: 12-08-2.005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito judicial Penal, del Estado Anzoátegui, DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a los ciudadanos ADAREISA GENARA RODRÍGUEZ, CARMEN LUISA GARCÍA URBAEZ y DAVID ALEXANDER SIFONTES, solicitada por la Fiscalía Superior. Todo conforme a lo previsto en los artículos 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 19, 22, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó: PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Freites con sede en Cantaura, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos ADAREISA GENARA RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 5.983.381, residenciada en la calle José Gregorio Hernández, casa S/N, Sector La Candelaria, Frente a la Escuela Cantaura, Estado Anzoátegui, CARMEN LUISA GARCIA URBAEZ, portadora de la cédula de identidad N° 16.665.585, residenciada en la calle Ricaurte, entre Carabobo y Pueblo Nuevo, casa S/N, color naranja, Cantaura, Estado Anzoátegui, y DAVID ALEXANDER SIFONTES, portador de la Cédula de Identidad N° 14.804.846, residenciado en la calle Guevara Rojas, casa N° 6-4, Sector El Bolsillo, Cantaura, Estado Anzoátegui; en su condición de víctima indirecta y Testigos Referenciales. SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
Por lo que lo acordado y, como bien, se Ofició al Órgano Policial del Municipio Freites, con sede en Cantaura y, siendo que Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, se encuentra en la actualidad vinculados con la Víctima y testigo antes descritos; en consecuencia, este Tribunal de Control N° 05, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Comisionar amplia y suficientemente, a los fines de dar estricto cumplimiento a la Medida de Protección a la Víctima, decretada en fecha: 12-08-2.005, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 19, 22, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; al Comandante de la Zona N° 04 de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05.,


DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA.,


ABG. EVELIN OSUNA.