REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003746
ASUNTO : BP01-P-2005-003746
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DANGER JOSE URRIOLA GAMBOA, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405, de la Reforma del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos imputados por el Representante Fiscal, son los siguientes: “….En fecha 19 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, el ciudadano; JOAN JOSE URRIOLA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural Barcelona, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.432.854, se encontraba en el Sector El Hatico, de esta localidad, en compañía de un grupo de jóvenes identificados como LEONARDO RAFAEL MORENO, DEIBIS, EFREN y otros, iban a comprar una botella de Ron para tomársela, en momentos que transitaban por el lugar denominado la Bajada de la misma población rumbo hacia la Licorería, les salieron al paso dos sujetos, a quienes identificaron con el nombre de ARQUIMEDEZ, apodado “JOMMY” y DANGER, en eso vieron a JIMMY que portaba un arma de fuego, de inmediato abalanzó a DANGER y este redijo a JIMMY que le disparara, al oir esto todos salieron corriendo menos LEONARDO, quien fue alcanzado por un disparo mortal, estos sujetos al ver a Leonardo tirado en el suelo optaron por salir corriendo también, pasando por el frente del negocio de empanadas de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA CASIQUE, quien los vio dirigirse hacía donde vive un familiar de ellos que es funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, regresando estos en compañía del referido funcionario al lugar de los hechos portando un arma de fuego, asimismo el joven conocido como JIMMY, portaba un arma de fuego, posteriormente realizando dos disparos mas razón por la cual esta ciudadana recogió sus utensilios de trabajo e irse hasta su casa para evitar ser lesionada, siendo trasladado el herido por un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos hasta el Hospital Luis Razetti de Barcelona muriendo pocos minutos después de haber sido ingresado, a consecuencia de una herida producida por arma de fuego…”
Dichos hechos se encuentran fundamentados en:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 20/06/2005 llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona (Exp. G-903-140).
2.- Inspección Ocular Nº 1472, de fecha 20/06/2005.
3.- Inspección Ocular Nº 1635, de fecha 20/06/2005
4.- Entrevista tomada al ciudadano HERNAN JOSE BLANCO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.165.701, residenciado en: Calle Principal, El Hatico, Casa de bahareque sin frisas, frente a la Bodega de Luis Enrique Pérez.
5.- Entrevista tomada al ciudadano JOAN JOSE URRIOLA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.432.854, residenciado en la calle Principal, Sector El Hatico, casa de bahareque, color azul, al lado de Club de Pool La Ceiba, Estado Anzoátegui.
6.- Entrevista tomada al ciudadano EFREN JOSE CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.798.614, residenciado en la calle Principal, Sector El Hatico, casa de bloque, color anaranjada clara con blanco, frente al Abasto de la señora Marvelis, Estado Anzoátegui.
7.- Entrevista tomada a la ciudadana ARACELIS JOSEFINA CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.431, domiciliada en Pueblo del Hatico, calle principal Nº 09, frente al mini abasto principal, casa de zinc, Estado Anzoátegui.
8.- Entrevista tomada a la ciudadana SIMOSA VELIZ MARIA DEL CARMEN, domiciliada en Santa Inés, Calle Las Piedras, casa sin número, Parroquia Santa Inés, Estado Anzoátegui.
9.- Entrevista tomada a la ciudadana VIGDALIS COROMOTO CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.163.880, domiciliada en el Poblado el Hatico, Calle Principal, casa Nº 10, hecha en bloque rijos sin frisar, adyacente al Mini abasto el principal, Estado Anzoátegui.
10.- Protocolo de auptosia N° 097139-417-2005, suscrito por le Medico Anatomopatologo, Doctora Yolanda Mora de Tovar, en el cual se evidencia las causas de la muerte del hoy occiso LEONARDO JOSE MORENO PEREZ.
Ahora bien, observa quien aquí decide que, efectivamente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público realizó las diligencias con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano DANGER JOSE URRIOA GAMBOA y así consta en acta policial de fecha 20/06/2005 (F. 04.), necesarias para garantizar, tanto los derechos legales que le asisten, así como la preservación y respeto del Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa y, en virtud de que la ubicación del mencionado ciudadano ha sido infructuosa, y ante las circunstancias y eventualidades presentadas, con el propósito de asegurar el espíritu y finalidad del proceso. En consecuencia, al cumplirse y estar llenos todos los extremos legales acumulativos y concurrentes de carácter sine qua non, referentes a la acreditada existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible que se le imputa por parte del Representante de la Vindicta Pública, y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del presente caso en particular, las cuales surgieron en el desarrollo de la investigación, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, desnaturalizando un acto concreto jurisdiccional, apreciándose la falta de voluntad, de someterse a la prosecución penal, fusionándose de ésta manera los presupuestos requeridos y contenidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, por lo cual, éste Tribunal de Control, en aras de establecer la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado DANGER JOSE URRIOLA GAMBOA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-06-1985 , de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.327, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 de la Reforma del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEONARDO RAFAEL MORENO PEREZ (Occiso), de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, por lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas, y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los efectos de hacer ejecutar y cumplir la decisión dictada por éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 255 Ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado DANGER JOSE URRIOLA GAMBOA, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 de la Reforma del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEONARDO RAFAEL MORENO PEREZ (Occiso), de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Publico y a la Victimas. Líbrese los oficios correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese, Notifíquese, Ejecútese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR