REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003750
Visto el escrito presentado por el DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado NEOMAR JOSE DIVIAZZO, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Público, DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano NEOMAR JOSE DIVIAZZO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante de la zona Policía N° 02 Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano NEOMAR JOSE DIVIAZZO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano NEOMAR JOSE DIVIAZZO, titular INDOCUMENTADO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 25/02/1981 de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL RIOS Y NANCY JOSEFINA DIVIAZZO, residenciado en CALLE LOS TRANSFORMADORES, CASA N° 8, TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio a la Comandancia de la Zona Policial N° 2 del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano NEOMAR JOSE DIVIAZZO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR